|
Pagaremos según el tiempo que mantengamos la inversión
existiendo tres límites de tiempo en España.
El primero de ellos es cuando mantenemos una inversión
un periodo inferior al año, tributando en el tipo marginal
en el Impuesto de la renta.
Si las acciones se mantienen entre 12 meses y 2
años, se aplica el coeficiente de actualización
al coste de la adquisición y a este resultado se aplica
el mayor de los dos siguientes tipos.
• El tipo medio correspondiente al 50 por
100 de la plusvalía.
• El tipo medio correspondiente a al renta regular del ahorrador.
Por último si la inversión se mantiene
más de 2 años, primero se aplica el coeficiente
de actualización para neutralizar la inversión y
posteriormente de la ganancia ya corregida, están exentas
de tributar las primeras 200.000 pesetas, la cantidad que resulta
tributa al tipo fijo del 20 por 100.
Es fácil observar que cuanto más
tiempo mantenemos una inversión más interesante
resulta fiscalmente.
|