PLIEGO DE
CONDICIONES
01 INTRODUCCIÓN.
El Pliego de Condiciones del proyecto es, desde el punto de
vista legal y contractual, es el documento más importante
del proyecto a la hora de su ejecución material.
Los planos reflejan lo que hay que hacer, pero son las especificaciones
de materiales y equipos, y las de ejecución, las que
establecen cómo y con que hay que hacerlo.
El pliego de condiciones
regula las relaciones entre el propietario, promotor del proyectó,
y los contratistas que lo van a ejecutar y deberá contener
toda la información necesaria para que esas relaciones
sean lo más fructíferas posible, máxime
teniendo en cuenta la importancia de la componente económica
en las mismas.
El Pliego de Condiciones debe describir las condiciones generales
del trabajo, la descripción del mismo, los planos que
lo definen, la localización y emplazamiento.
El Pliego señala
los derechos, obligaciones y responsabilidades mutuas entre
la Propiedad y la Contrata y constituye el anejo fundamental
del contrato que ambas suscriben. Precisa el "modus operandi"
durante el desarrollo de los trabajos y colabora a evitar discusiones
costosas e innecesarias y ayuda a tomar decisiones con rapidez
y eficacia.
El Pliego suele dividirse, como la Memoria, en distintas partes,
habitualmente tres:
a) PLIEGO DE CONDICIONES
GENERALES.
-Legales.
-Administrativas.
b) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TECNICAS PARTICULARES.
-Especificaciones de materiales y equipos.
-Especificaciones de ejecución.
c) PLIEGO DE CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
-Condiciones económicas.
02 PLIEGO DE
CONDICIONES GENERALES.
Este apartado
contendrá fundamentalmente una descripción general
del contenido del proyecto, sus características principales,
los aspectos legales y administrativos a tener en cuenta por
los futuros contratistas e incluirá la relación
de todos los planos que componen el proyecto, todo ello se realizará
de acuerdo con la Norma UNE 24042.
En el primer apartado de este documento, el proyectista deberá
establecer el alcance y objeto de su redacción.
03 PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, dispone
de dos apartados perfectamente diferenciados:
03.1 Especificaciones de materiales y equipos.
03.2 Especificaciones de ejecución.
03.1 ESPECIFICACIONES
DE MATERIALES Y EQUIPOS.
Aquí aparecerán
perfectamente definidos todos los materiales, equipos, máquinas,
instalaciones, etc. que constituyen el proyecto.
La definición se hará en función de códigos
y reglamentos reconocidos como válidos para el proyecto,
y en aquellos que no sean de aplicación se definirán
expresamente todos los elementos que sean necesarios.
Las especificaciones hacen referencia a Normas y Reglamentos
oficiales u oficiosos españoles (UNE, Normas MOPU, NBE,
etc) y extranjeras o internacionales (DIN, ISO, etc.).
03.2 ESPECIFICACIONES
DE EJECUCIÓN.
La ejecución
material del proyecto, su fabricación o construcción
a partir de los materiales especificados en el apartado anterior,
se definirá exactamente en este apartado. Si en el punto
anterior se concreta lo que se va a utilizar en el proyecto,
en éste hay que definir cómo se va a utilizar.
04. PLIEGO
DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
En este apartado
del Pliego se hace referencia directa a la forma de medir las
obras ejecutadas, valorarlas y abonarlas.
05 DESARROLLO
Y PRESENTACIÓN.
Es habitual que
el proyectista redacte el Pliego de Condiciones a última
hora y con reducido plazo. El desdén que sufre el Pliego
es injusto. La abundante normativa existente y la posibilidad
de copiar o adaptar este documento en base a otro que corresponda
a un proyecto análogo, facilita esta inexcusable ligereza.
Es útil
disponer del Pliego de un proyecto ya redactado, pero ello no
basta. El Proyectista debe ser consciente de que cada proyecto
tiene sus circunstancias especiales, cada plano que diseña
y Coda cálculo que realiza puede sugerirle una condición
particular.
El Pliego complementa
la jurisprudencia general promulgada en un país fijando
la normativa legal, técnica y económica específica
de cada proyecto.
El Pliego debe definir las obras a ejecutar, las condiciones
de los materiales a emplear, las características de las
instalaciones a disponer, los controles de calidad a establecer,
las pruebas y ensayos a realizar, las prescripciones de los
métodos constructivos a desarrollar y la forma de medir,
valorar y abonar todas las unidades de obra de que consta el
proyecto.
El Pliego debe
prever lo inesperado. Las obras casi nunca se construyen exactamente
de acuerdo con el proyecto dado que habitualmente surgen imprevistos.
Si el imprevisto influye exclusivamente en la medición
de una o varias unidades de obra ello no implicará más
complicación que la que emana del correcto control cuantitativo
y el precio unitario permitirá la modificación
de la valoración o certificación correspondiente
a la obra realmente ejecutada.
Si el imprevisto plantea una nueva unidad de obra el Pliego
debe indicar el comportamiento a seguir de forma inequívoca.
La tradición
afirma que quien habla y escribe es esclavo de sus palabras,
mientras que quien calla es dueño de su silencio. Esta
regla de oro en muchos casos tropieza con una excepción
en el Pliego donde la mayor parte de destinos emanan de los
silencios del proyectista.
La omisión de una definición, el olvido de una
condición, la carencia de una prescripción o el
descuido de una especificación será fuente inagotable
de problemas durante la ejecución de las obras. No obstante,
no siempre las cuestiones embarazosas nacen del silencio. En
el otro platillo de la balanza se encuentra el exceso de palabrería
que si es inadecuado, puede producir efectos no deseables al
introducir equívocos o contradicciones. La ponderación
del proyectista evitará el transformarse en siervo de
su verborrea por no ser esclavo de su silencio.
Según el código técnico de la edificación, los pliegos de condiciones debén tener:
Pliego de condiciones. |
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Pliego de cláusulas administrativas. |
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Disposiciones generales. |
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Disposiciones facultativas. |
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Disposiciones económicas. |
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Pliego de condiciones técnicas particulares. |
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Prescripciones sobre los materiales. |
Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento. |
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Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del proyectista. |
Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra. |
Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de terminación, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc. |
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Se precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. |
Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. |
Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio. |
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