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Pliego de condiciones de proyecto


 

PLIEGO DE CONDICIONES

01 INTRODUCCIÓN.

El Pliego de Condiciones del proyecto es, desde el punto de vista legal y contractual, es el documento más importante del proyecto a la hora de su ejecución material.
Los planos reflejan lo que hay que hacer, pero son las especificaciones de materiales y equipos, y las de ejecución, las que establecen cómo y con que hay que hacerlo.

El pliego de condiciones regula las relaciones entre el propietario, promotor del proyectó, y los contratistas que lo van a ejecutar y deberá contener toda la información necesaria para que esas relaciones sean lo más fructíferas posible, máxime teniendo en cuenta la importancia de la componente económica en las mismas.
El Pliego de Condiciones debe describir las condiciones generales del trabajo, la descripción del mismo, los planos que lo definen, la localización y emplazamiento.

El Pliego señala los derechos, obligaciones y responsabilidades mutuas entre la Propiedad y la Contrata y constituye el anejo fundamental del contrato que ambas suscriben. Precisa el "modus operandi" durante el desarrollo de los trabajos y colabora a evitar discusiones costosas e innecesarias y ayuda a tomar decisiones con rapidez y eficacia.

El Pliego suele dividirse, como la Memoria, en distintas partes, habitualmente tres:

a) PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
-Legales.
-Administrativas.

b) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES.
-Especificaciones de materiales y equipos.
-Especificaciones de ejecución.

c) PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

-Condiciones económicas.

02 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

Este apartado contendrá fundamentalmente una descripción general del contenido del proyecto, sus características principales, los aspectos legales y administrativos a tener en cuenta por los futuros contratistas e incluirá la relación de todos los planos que componen el proyecto, todo ello se realizará de acuerdo con la Norma UNE 24042.
En el primer apartado de este documento, el proyectista deberá establecer el alcance y objeto de su redacción.

03 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, dispone de dos apartados perfectamente diferenciados:

03.1 Especificaciones de materiales y equipos.
03.2 Especificaciones de ejecución.

03.1 ESPECIFICACIONES DE MATERIALES Y EQUIPOS.

Aquí aparecerán perfectamente definidos todos los materiales, equipos, máquinas, instalaciones, etc. que constituyen el proyecto.
La definición se hará en función de códigos y reglamentos reconocidos como válidos para el proyecto, y en aquellos que no sean de aplicación se definirán expresamente todos los elementos que sean necesarios.
Las especificaciones hacen referencia a Normas y Reglamentos oficiales u oficiosos españoles (UNE, Normas MOPU, NBE, etc) y extranjeras o internacionales (DIN, ISO, etc.).

03.2 ESPECIFICACIONES DE EJECUCIÓN.

La ejecución material del proyecto, su fabricación o construcción a partir de los materiales especificados en el apartado anterior, se definirá exactamente en este apartado. Si en el punto anterior se concreta lo que se va a utilizar en el proyecto, en éste hay que definir cómo se va a utilizar.

04. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

En este apartado del Pliego se hace referencia directa a la forma de medir las obras ejecutadas, valorarlas y abonarlas.

05 DESARROLLO Y PRESENTACIÓN.

Es habitual que el proyectista redacte el Pliego de Condiciones a última hora y con reducido plazo. El desdén que sufre el Pliego es injusto. La abundante normativa existente y la posibilidad de copiar o adaptar este documento en base a otro que corresponda a un proyecto análogo, facilita esta inexcusable ligereza.

Es útil disponer del Pliego de un proyecto ya redactado, pero ello no basta. El Proyectista debe ser consciente de que cada proyecto tiene sus circunstancias especiales, cada plano que diseña y Coda cálculo que realiza puede sugerirle una condición particular.

El Pliego complementa la jurisprudencia general promulgada en un país fijando la normativa legal, técnica y económica específica de cada proyecto.
El Pliego debe definir las obras a ejecutar, las condiciones de los materiales a emplear, las características de las instalaciones a disponer, los controles de calidad a establecer, las pruebas y ensayos a realizar, las prescripciones de los métodos constructivos a desarrollar y la forma de medir, valorar y abonar todas las unidades de obra de que consta el proyecto.

El Pliego debe prever lo inesperado. Las obras casi nunca se construyen exactamente de acuerdo con el proyecto dado que habitualmente surgen imprevistos. Si el imprevisto influye exclusivamente en la medición de una o varias unidades de obra ello no implicará más complicación que la que emana del correcto control cuantitativo y el precio unitario permitirá la modificación de la valoración o certificación correspondiente a la obra realmente ejecutada.
Si el imprevisto plantea una nueva unidad de obra el Pliego debe indicar el comportamiento a seguir de forma inequívoca.

La tradición afirma que quien habla y escribe es esclavo de sus palabras, mientras que quien calla es dueño de su silencio. Esta regla de oro en muchos casos tropieza con una excepción en el Pliego donde la mayor parte de destinos emanan de los silencios del proyectista.
La omisión de una definición, el olvido de una condición, la carencia de una prescripción o el descuido de una especificación será fuente inagotable de problemas durante la ejecución de las obras. No obstante, no siempre las cuestiones embarazosas nacen del silencio. En el otro platillo de la balanza se encuentra el exceso de palabrería que si es inadecuado, puede producir efectos no deseables al introducir equívocos o contradicciones. La ponderación del proyectista evitará el transformarse en siervo de su verborrea por no ser esclavo de su silencio.

Según el código técnico de la edificación, los pliegos de condiciones debén tener:

Pliego de condiciones.

Pliego de cláusulas administrativas.

Disposiciones generales.

Disposiciones facultativas.

Disposiciones económicas.

Pliego de condiciones técnicas particulares.

Prescripciones sobre los materiales.

Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento.

Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del proyectista.

Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra.

Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de terminación, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc.

Se precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.

Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.

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