Normas
de envasado y etiquetado de productos peligrosos. Normativa de
la CEE (88/379/CEE)
Todo envase deberá ostentar
de manera legible e indeleble, bien en la etiqueta o impreso en
el propio envase, las siguientes indicaciones:
Denominación o nombre comercial del
preparado.
Nombre, dirección completa y teléfono
del responsable de la comercialización (fabricante, importador
o distribuidor).
Nombre químico de las sustancias presentes
en el preparado.
Sólo deberán considerarse aquellas
sustancias presentes en el preparado que, según la clasificación
de éste, los símbolos (T+, T, Xn y C) y frases asignadas
(R42, R43 o R42/43), tengan el mismo símbolo o frase que
aquél y estén en una concentración igual
o superior al límite más bajo fijado (Xn o Xi) en
los cuadros del apartado anterior de esta NTP.
Cuando al preparado se le asigna una frase
tipo R39, R40, R42, R43, R42/43, R45, R46, R47 y/o R48 deberá
mencionarse el nombre de la(s) sustancia(s).
Generalmente un máximo de cuatro nombres
será suficiente para la identificación de aquellas
sustancias responsables de los peligros mas graves para la salud.
El nombre químico de la sustancia
deberá figurar bajo una de las denominaciones enumeradas
en la Directiva de sustancias o bajo la nomenclatura internacionalmente
reconocida si la sustancia no figura entre ellas.
Símbolos e indicaciones de peligro.
Deberán ajustarse a lo descrito en
la legislación vigente (Ver NTP137) y en el caso de aerosoles,
en lo que se refiere a inflamabilidad, a la Directiva 75/324/CEE.
Cuando a un preparado
se le asigna más de un símbolo, la obligación
de poner uno de ellos hace facultativa la utilización de
otros de acuerdo con el cuadro 8.
Frases relativas a los peligros específicos
(Frases R) y relativas a consejos de prudencia (Frases S).
Estas frases deberán
estar de acuerdo con las indicaciones descritas en la legislación
vigente sobre sustancias y deberán ser facilitadas por
el fabricante o cualquier otra persona que comercialice el preparado.
Un máximo de cuatro frases R y de
cuatro frases S será generalmente suficiente para describir
los riesgos específicos y los consejos de prudencia adecuados.
No obstante, cuando el preparado pertenezca simultáneamente
a varias categorías de peligro, las frases R deberán
cubrir el conjunto de riesgos principales que presente el preparado.
Así pues, un preparado clasificado a la vez como nocivo
o irritante deberá clasificarse como nocivo, y su doble
condición deberá mencionarse mediante las frases
R adecuadas.
Para preparados clasificados como comburentes,
fácilmente inflamables e inflamables, así como para
los clasificados como irritantes, no será necesaria la
inclusión de frases R y frases S si el contenido del envase
no sobrepasa los 125 ml.
Cantidad nominal
Debe indicarse la masa nominal o el volumen
nominal del contenido para los preparados vendidos al público
en general.
La etiqueta o el envase no podrá contener
ninguna indicación tendente a demostrar la no peligrosidad
del preparado. (Ej.: "No tóxico", "No nocivo").
No se tomarán en consideración
aquellas sustancias que aún siendo citadas en la Directiva
67/548/CEE o R.D. 2216 su concentración en peso es inferior
al 0,1% si han sido clasificadas como T+ o inferior al 1% si han
sido clasificadas como Xn, C o Xi.
Cuando un preparado contiene una sustancia
en una concentración igual o superior al 1 % que recoja
la mención "Cuidado-Sustancia todavía no ensayada
completamente", la etiqueta de dicho preparado deberá
incluir la mención "Cuidado-Este preparado contiene
una sustancia que todavía no se ha ensayado completamente".
Las características
del etiquetado referentes a dimensiones, símbolos, etc.,
son equivalentes a las descritas en la Directiva o Reglamento
de sustancias .
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