Disposición adicional segunda. Equipos
procedentes de la Unión Europea.
Las grúas
torre no incluidas en la disposición adicional primera
y que hayan sido comercializadas en la Unión Europea con
anterioridad al 1 de enero de 1995 sin cumplir con la Directiva
89/392/CEE del Consejo, sobre máquinas, y sus sucesivas
modificaciones, podrán ser instaladas y utilizadas en el
territorio nacional, si justifican el cumplimiento de los requisitos
técnicos indicados en la norma UNE-58-101-92 parte 1, mediante
la certificación de un organismo de control autorizado,
y si disponen de la documentación indicada en la disposición
adicional anterior coincidente con los apartados 5 y 6 de la norma
UNE 58-101-92, parte 3.

No obstante lo expresado en el párrafo
anterior, se admitirá en el mercado español la instalación
y utilización de grúas torre para obras u otras
aplicaciones, procedentes de otros Estados miembros de la Unión
Europea o fabricadas dentro del Espacio Económico Europeo,
que cumplan con sus normas o reglamentaciones nacionales, siempre
que por el órgano competente de la comunidad autónoma
en que se instale o comercialice por primera vez se reconozca
que tienen un nivel de seguridad equivalente al que se establece
en esta ITC.
A estos efectos, el procedimiento a seguir
será:
a) Certificado expedido por la autoridad
competente del país del que proviene la grúa en
el que se indique la conformidad de que la grúa en su estado
actual continúa cumpliendo con la reglamentación
nacional que le era de aplicación en el momento de su fabricación.
b) Certificado de un organismo de control en el que se indiquen
las diferencias entre los requisitos técnicos exigidos
en la norma UNE 58-101-92, parte 1, y los exigidos en la reglamentación
nacional que era de aplicación a la grúa en el momento
de su fabricación. Se especificarán las medidas
de seguridad alternativas en la grúa, indicando si, a la
vista de dichas alternativas, consideran que tienen un nivel de
seguridad equivalente al establecido en esta ITC.
e) El órgano
competente de la comunidad autónoma donde se comercialice
o se instale por primera vez la grúa, a la vista de la
documentación indicada en los dos párrafos anteriores,
certificará el cumplimiento de los requisitos de esta ITC.
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