1.
La instalación de videocámaras o de cualquier medio
técnico análogo en los términos del artículo
1.2 de la presente Ley está sujeta al régimen de
autorización, que se otorgará, en su caso, previo
informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado
y en cuya composición no serán mayoría los
miembros dependientes de la Administración autorizante.
2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales
serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión
cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de la misma Comunidad.
La composición y funcionamiento de la Comisión,
así como la participación de los municipios en ella,
se determinarán reglamentariamente.
3. No podrá autorizarse la instalación fija de
videocámaras cuando el informe de la Comisión prevista
en el apartado segundo de este artículo estime que dicha
instalación supondría una vulneración de
los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente
Ley Orgánica.
4. La resolución por la que se acuerde la autorización
deberá ser motivada y referida en cada caso al lugar público
concreto que ha de ser objeto de observación por las videocámaras.
Dicha resolución contendrá también todas
las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular
la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra
un riesgo concreto y preciso, así como las referentes a
la cualificación de las personas encargadas de la
explotación del sistema de tratamiento de imágenes
y sonidos y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de
las disposiciones legales vigentes.
Asimismo, deberá precisar genéricamente el ámbito
físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara,
sus especificaciones técnicas y la duración de la
autorización, que tendrá una vigencia máxima
de un año, a cuyo término habrá de solicitarse
su renovación.
5. La autorización tendrá en todo caso carácter
revocable.
LEY
DE VIDEOVIGILANCIA
Ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto, por la que se regula
la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
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