La
caducidad de un cinturón de seguridad, viene determinada
por el tiempo en que conserva su función protectora.
En este sentido,
cabe establecer pautas de desecho que nos lleven a la sustitución
del mismo.
A modo de orientación,
y de manera no exhaustiva, se indican algunas de estas pautas:
Cuando el cinturón
haya sufrido los efectos de una caída desde una altura
apreciable, aunque no se manifiesten, roturas o deformaciones
deberá ser retirado del servicio.
Pérdida de
flexibilidad de los materiales constituidos del cinturón
(arnés, faja o bandas).
Existencia de cortes
en arnés, faja o bandas.
Rotura o deformación
de algún elemento metálico principal del cinturón
(hebilla, argolla en D, etc.).
Descosidos de costuras
principales del cinturón.
Existencia de rotura
de hilos de la cuerda o elemento de amarre de los cinturones de
caída. En los cinturones de sujeción y de suspensión
bastará con sustituir dicho elemento de amarre, siempre
que sea de la misma característica de la desechada.
Los cinturones expuestos
a radiaciones solares, ultravioleta, etc., serán desechados
cuando aparezcan unas marcas que denotan la cristalización
y fragilidad de las fibras, disminuyendo notablemente la resistencia
de los mismos a la sujeción e impacto de caída del
usuario.
Siempre que no se
observen las alteraciones señaladas como pautas de desecho,
puede estimarse que los cinturones de seguridad utilizados en
condiciones normales, mantienen su función protectora durante
un tiempo ilimitado.
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