Los operadores de grúas
torre existentes en la actualidad con experiencia demostrada o
que dispongan de la formación específica adecuada
deberán obtener el carné de operador de grúa
torre a que se refiere el anexo VI, en el plazo de tres años
desde la entrada en vigor de este real decreto. Las comunidades
autónomas que tuvieran regulada la expedición de
carnés en esta materia podrán establecer un plazo
inferior.

La acreditación
de la experiencia estará formada documentalmente por, al
menos
a) Vida laboral
del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
b) Certificación
de las empresas titulares de las grúas torre, con las que
se ejerció la actividad.
Carné de gruista u operador de grúa
torre
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este anexo tiene por objeto regular los requisitos
y el procedimiento para la obtención de¡ carné
de operador de grúa torre (gruista).
2. Carné de gruista u operador de
grúa torre.
El manejo de las grúas torre a las
que se refiere esta ITC requerirá la posesión de¡
carné de operador de grúa torre, obtenido de acuerdo
con lo señalado en este anexo.
3. Requisitos para la obtención de¡
carné.
La obtención de¡ carné
requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de un certificado
de estudios primarios.
e) Superar un examen médico sobre
agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y
agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
d) La superación de un curso teórico-práctico
impartido por una entidad acreditada por el órgano competente
de la comunidad autónoma donde se realice el curso.
e) La superación de un examen realizado
por el órgano competente de la comunidad autónoma
donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.
4. Curso teórico-práctico.
4.1 El curso teórico-práctico
a que se refiere el párrafo d) de¡ apartado anterior
tendrá, como mínimo, una duración total de
200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50
horas y en un módulo práctico de 150 horas, con
el siguiente programa
a) Formación teórica
Descripción de la grúa-torre
y componentes (perfiles, cables, lastres, etc.)
Definición de grúa torre desmontable.
Clasificación. Composición estructuraL Pluma.
Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrios.
Condiciones que deben cumplir. Masa.
Cables de acero. Manipulación. Engrase.
Inspecciones. Sustitución.
Emplazamiento de la grúa. Desniveles
de base. Vía. Proximidad de edificios y líneas eléctricas.
Instalaciones con varias grúas. Zona de seguridad. Puesta
a tierra.
Elementos de seguridad en grúas. Limitadores.
Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima.
Puesta en veleta.
Condiciones de estabilidad en servicio y
fuera de servicio.
Arriostramientos rígidos. Arriostramientos
elásticos.
Operación y manipulación. Obligaciones
y prohibiciones. Conocimiento y características. Diagrama
de cargas. Cálculo de diagramas.
Mantenimiento y conservación de la
grúa torre.
Regulación y puesta en servicio.
Legislación básica: reglamentación
y normas UNE.
b) Formación práctica:
Normas de manejo (maniobras permitidas y
prohibidas).
Normas de seguridad en el trabajo.
Realización de las comprobaciones
diarias y semanales de seguridad y mantenimiento.
Manejo de una grúa torre.
Manejo de una grúa torre autodesplegable.
4.2 Las personas que en el plazo de un año
acrediten experiencia profesional en el manejo de grúa
torre por la empresa en que la hubieran adquirido quedarán
exceptuadas de la realización de¡ módulo práctico
ordinario de¡ curso. La experiencia profesional será
justificada mediante acreditación de la empresa y, en dicho
supuesto, deberán, además, realizar un módulo
práctico de 15 horas de duración. No será
necesario justificar el apartado 3.b) de este anexo.
5. Entidades reconocidas para impartir cursos.
Podrán ser reconocidas como entidad
acreditada para impartir el curso teórico-práctico
de operador de grúa torre las entidades que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Disponer de los medios y recursos mínimos
necesarios, personales y materiales (personal competente, locales,
elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles,
manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida
eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).
b) Disponer de grúas tipo torre desmontables
y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un período
mínimo equivalente a la duración de¡ curso
a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de
la entidad acreditada.
6. Expedición y validez del carné.
6.1 El carné de gruista u operador
de grúa torre será expedido por órgano competente
de la comunidad autónoma, una vez acreditado por el solicitante
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado
3 de este anexo.
6.2 El carné tendrá una validez
de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser
objeto de renovación por iguales períodos, previa
acreditación de¡ requisito establecido en el apartado
3.c) de este anexo.
REAL DECRETO 83612003,
de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción
técnica complementaria "MIE-AEM2" del Reglamento
de aparatos de elevación y manutención, referente
a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
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