Cuanto paga
de impuestos-Cual es la cobertura por incapacidad-Cotización-Baja
por accidente enfermedad o incapacidad.
Los autónomos,
al darse de alta en el sistema, eligen entre una base de cotización
mínima y una máxima determinadas en la normativa.
Cuanto más
alta sea la base, más se cotiza y más se paga, y
por tanto, más elevadas serán las prestaciones en
caso de incapacidad temporal.
Para tener cubierta
esta prestación un trabajador por cuenta propia tendrá
que pagar el 29,80% de la base de cotización elegida. Si
no se desea cubrir, cotizará un 26,5% de la misma. Importante.
Las bases de cotización están entre 755,40 euros,
que es la base mínima y 2731,50 euros, que es la base máxima.
Ejemplo: Base mínima:
26,5% de 755,4 euros, se pagará al mes 200 euros.

Si no se opta por la cobertura de incapacidad temporal en el momento
del alta como autónomo, habrán de esperarse 3 años
para hacerlo. El mantenimiento de la cobertura será exigible
durante un período de 3 años prorrogable por períodos
iguales.
Enfermedad profesional
y accidente de trabajo. La normativa dice que “será
accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata
del trabajo que realiza por su cuenta el trabajador autónomo”.
Así, el autónomo tiene derecho a las prestaciones
por esta contingencia, del 75% de la base reguladora, siempre
que el accidente se produzca durante el tiempo de trabajo, en
el lugar de trabajo y cuando se pruebe la conexión directa
e inmediata con el trabajo realizado. De acuerdo a la nueva reforma,
los percances que un autónomo pueda sufrir en el trayecto
de ida y vuelta hacia el lugar de trabajo -los accidentes llamados
in itinere- no se consideran accidentes de trabajo, al contrario
que en el caso de empleados por cuenta ajena, cuyo régimen
si contempla este tipo de percances como in itinere.
El acceso a la prestación
de bajas por enfermedad y accidente de trabajo es voluntario y
para poder beneficiarse de ella resulta condición indispensable
que el autónomo se haya acogido a la cobertura de incapacidad
temporal.
Exenciones
y reducción del pago de cuotas
Los trabajadores
por cuenta propia con 65 años o más que acrediten
haber cotizado un mínimo de 35 años no están
obligados a pagar más las cuotas de la Seguridad Social.
En caso de que el titular hubiera cumplido los 65 años
pero no reuniera este requisito, la exención será
aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años
de cotización. Sólo tendrán que cotizar si
desean tener cubiertas las contingencias de incapacidad temporal
y las profesionales, un 3,3% en el primer caso y el % del epígrafe
de su actividad en el segundo.
Los jóvenes
y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos pueden disfrutar de la ventaja
contemplada por el nuevo reglamento para personas de hasta 30
años de edad y mujeres que tengan 45 ó más
años, por la que pueden optar, si lo desean, por cotizar
en los tres primeros años por una base mínima inferior
en un 75% a la base mínima. Es decir, pueden elegir una
base de cotización entre 566,70 euros (75% de 755,40, que
es la base mínima) y 2731,50 euros, que es la base máxima.
Pensiones
por incapacidad
Los trabajadores
por cuenta propia se equiparan a los trabajadores sujetos al Régimen
General de la Seguridad Social en el derecho a las pensiones por
incapacidad permanente.
La parcial
Si deriva de contingencias
comunes, no se protege.
Si deriva de contencias profesionales, si se protege. Se considera
incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador
una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal
para dicha profesión sin impedirle la realización
de las tareas fundamentales de aquélla.
La total
A todos los trabajadores
autónomos, independientemente de la edad que tengan, se
les reconoce la posibilidad de optar entre una indemnización
de 40 mensualidades o una pensión equivalente al 55% de
la base reguladora en el momento del hecho causante.
Y en caso de que se cumplan todos los requisitos siguientes, se
reconoce un incremento de la pensión en un 20% de la base
reguladora a partir del mes siguiente al cumplimiento de 55 años.
Se trata de las siguientes condiciones:
Tener 55 años
o más.
No ejercer ningún trabajo por el que cobre (ni por cuenta
ajena ni propia).
No figurar como titular de explotación marítima
pesquera o agraria, o de un establecimiento abierto al público
como propietario o arrendatario.
Faltan
coberturas
Desde la Federación
Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se muestran satisfechos
con el paquete de medidas aprobadas, pero recuerdan que con ellas
se equipara la protección social de los autónomos
sólo en un 90% con respecto a los trabajadores por cuenta
ajena. Sus principales reivindicaciones:
La nueva ley no
autoriza a los autónomos el cobro de prestaciones por desempleo,
ni siquiera cuando éste sea originado por causas ajenas
a su voluntad.
No se equipara la jubilación anticipada a la de los trabajadores
del régimen general.
No tienen la posibilidad de incluir a los familiares de los autónomos
en el Régimen Familiar con sus derechos y obligaciones.
No se cubren lo accidente in itinere para autónomos.
Los autónomos
pueden acceder a la prestación por incapacidad temporal,
tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo
y enfermedad profesional, de la misma forma que los trabajadores
dependientes de un organismo.
Enfermedad
común.
Todos los trabajadores
por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos,
del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar recibirán
las prestaciones de la Seguridad Social a partir del cuarto día,
tal y como se presenta en el Régimen general. Esta es,
sin duda, la medida que mayor acogida ha tenido entre este grupo
de trabajadores por el salto que supone respecto a la regulación
vigente hasta hace pocos días, en virtud de la cual recibían
la prestación a partir de decimoquinto día de baja.
La cuantía de la prestación será del 60%
de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo
día de baja y, desde ese mismo día hasta el alta
será del 75%.
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