La creación
de una Sociedad limitada Nueva Empresa puede ser presencial o
telemática.
Si la tramitación
es presencial, el socio o socios fundadores deberán,
en primer lugar, realizar los trámites para obtener la
denominación social de la Nueva Empresa.
Denominación social de la sociedad limitada
nueva empresa.
Con el fin de que la denominación social
de la sociedad limitada Nueva Empresa la identifique de forma
única e inequívoca, la Ley establece que la misma
estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de
los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico.
Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE.
Proceso de asignación del ID-CIRCE.
El proceso de asignación del código
alfanumérico ID-CIRCE, es completamente telemático,
y se realiza accediendo al Portal de Internet de la Dirección
General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
(http://www.circe.es/, o bien, http://www.ipyme.org). Será
suficiente con que el nuevo empresario que desee tramitar de forma
no telemática disponga de un acceso a Internet para obtener
el ID-CIRCE.
Aquellos emprendedores que no dispongan de acceso
a Internet podrán dirigirse a un Punto de Asesoramiento
e Inicio de Tramitación (PAIT) para solicitar el ID-CIRCE
y proceder a la reserva de la correspondiente Denominación
Social.
Este procedimiento consta de dos partes:
Solicitud del código ID-CIRCE. El nuevo
emprendedor accede al Portal del Centro de Información
y Red de Creación de Empresas (http://www.circe.es) o al
Portal PYME (http://www.ipyme.org) y solicita un código
ID-CIRCE.
Reserva de la denominación social. Obtenido
el código alfanumérico ID-CIRCE, se realiza un acceso
directo al Portal de INTERNET del Registro Mercantil Central donde
se solicita la reserva de la denominación social.
Una vez obtenida la certificación de la
denominación social, que el Registro Mercantil Central
le remitirá, el emprendedor puede constituir su sociedad
siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley
7/2003, de 1 de abril, de acuerdo con los procedimientos actualmente
establecidos para crear una empresa.
Hay que señalar que en este caso, el emprendedor
podrá beneficiarse de los plazos de respuesta de 24 horas,
tanto para notarios como para registradores mercantiles, que establece
la Ley siempre y cuando opte por los estatutos orientativos aprobados
al efecto por el Ministerio de Justicia para la constitución
de su empresa.
La denominación social de la SLNE estará
formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios
fundadores seguidos de un código alfanumérico (ID-CIRCE).
Cuando el emprendedor opte por la tramitación no telemática,
tendrá que obtener el código ID-CIRCE a través
del sitio web del sistema CIRCE, www.circe.es, al que podrá
acceder desde Internet.
El socio fundador que vaya ser titular de la denominación
social indicará su nombre y dos apellidos, número
de Documento Nacional de Identidad y su dirección completa
y el código ID-CIRCE generado por el sistema informático
será el único aceptado por el Registro Mercantil
Central.
La generación del ID-CIRCE no supone, en ningún
caso, la reserva automática de la denominación social
por lo que el emprendedor deberá realizar los trámites
legalmente establecidos para solicitar la reserva de dicha denominación
ante el Registro Mercantil Central accediendo al mismo desde el
sistema CIRCE sin necesidad de desplazarse.
Tramitación
telemática.
Evitará así desplazamientos al emprendedor
y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes.
Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos
de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los
que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición
de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los
trámites de constitución y puesta en marcha del
mismo por medios telemáticos.
Existen Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación
(PAIT) en las comunidades de:
- Galicia.
- Castilla y León.
- Madrid.
- Valencia.
- Murcia.
- Canarias.
(Si en su comunidad no existe un PAIT puede crear
su SLNE de forma presencial, para ello, primero deberá
solicitar el ID-CIRCE en la página web www.circe.es y a
continuación continuar la tramitación de forma tradicional.
Si usted utiliza los estatutos sociales orientativos el notario
deberá expedirle la primera copia de la escritura de constitución
en 24 horas y el registrador mercantil deberá calificarla,
e inscribirla si procede,en el plazo de 24 horas.)
Con el procedimiento telemático, el emprendedor
sólo tiene que ir presencialmente al PAIT y al Notario,
evitando así desplazarse para realizar el resto de los
trámites y sin necesidad de utilizar formularios en papel.
Será el Sistema de Tramitación Telemática
del CIRCE el que realizará los siguientes pasos:
Paso 01 - Cumplimentación del Documento
Único Electrónico (DUE) El Nuevo Empresario acude
al P.A.I.T. (Punto de Asesoramiento y del Inicio de Tramitación)
donde se realiza el Paso 1 de cumplimentación del Documento
Único Electrónico (DUE) mediante el programa facilitador
PACDUE. Se genera la razón social de la Nueva Empresa(N.E.)
y ésta se incorpora en el DUE.
Paso 02 - Cita con el NotarioLa cita con el Notario
se obtiene a través una comunicación OnLine del
PACDUE con el sistema de Agenda OnLine de los Notarios, se obtendrán
los datos del Notario, fecha y hora de la cita, los cuales se
reflejarán en el DUE, el cual será impreso y firmado
por el empresario. Finalmente se imprime para el Nuevo Empresario
el desglose de pagos y las cuentas a las que tiene que ingresar
las cantidades reflejadas (desembolso de capital y pagos de honorarios
e impuestos si los hubiere).
Paso 03 - Reserva en el Registro Mercantil Central
(RMC)Una vez iniciado el proceso, el Sistema de Tramitación
Telemática del CIRCE (STTCIRCE) solicita la reserva de
la Razón Social previamente generada, al Registro Mercantil
Central (RMC) en el Paso 3. EL RMC en respuesta a la solicitud,
envía a través del CIRCE el Número de Referencia
y un Asiento de Presentación correspondientes a la solicitud
a aportar al Notario.
Paso 04 - Generación de la EscrituraEl
STT-CIRCE envía los datos correspondientes del DUE firmados
electrónicamente al Notario. Éste otorgará
la escritura previa comprobación del desembolso del capital
social por parte del/de los empresario/s y de la certificación
de denominación social emitida por el RMC.
Paso 05 - Solicitud de CIF provisionalEl notario
envía a través del CIRCE la escritura a la Administración
Tributaria (AT) junto con los datos pertinentes incorporados al
DUE solicitando el CI provisional. Cuando la AT recibe la escritura
y la petición del notario, incluida en el DUE, firmadas
electrónicamente, procesa la información y envía
el CI provisional al notario a través del CIRCE firmado
electrónicamente.
Paso 06 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosEl emprendedor
realiza la petición de aplazamiento del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD),
o en su caso liquida telemática o presencialmente el Impuesto.
Paso 07 - Solicitud de Inscripción en el
Registro Mercantil Provincial (RMP)Con el CI asignado y el pago
del ITPAJD verificado, el Notario solicita, a través del
CIRCE, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil
Provincial (RMP), enviando para ello una copia de la escritura
firmada electrónicamente.
Paso 08 - Solicitud de Alta en la Seguridad SocialLa
Solicitud de Alta en TGSS se realiza también a través
del CIRCE desde el Notario y tiene como requisito previo disponer
del CI Provisional (Paso 5). Los datos correspondientes del DUE
se envía a la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) para, en su caso, inscribir a la empresa y generar
su Código Cuenta de Cotización (CCC), y dar de alta,
y en su caso afiliar, a sus trabajadores cuyos datos han de constar
en el DUE. El TGSS devuelve al CIRCE el CCC y los NAF de los trabajadores.
El registro Mercantil Provincial correspondiente califica la escritura,
efectúa la inscripción si procede y devuelve los
datos de la inscripción firmados electrónicamente
al CIRCE, los cuales son reenviados al Notario y a la A T.
Paso 09 - Generación
Escritura DefinitivaEl Notario recibe la información del
RMP y genera la escritura definitiva, es decir, aquella a la que
se han incorporado los datos registrales.paso 10 - Solicitud CIF
definitivo
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