Forma tradicional.
Primero debemos
obtener una certificación negativa de denominación
social, con esto se comprueba que
no existe otra sociedad que tenga vuestro mismo nombre. Esto se
hace en el Registro Mercantil Central de Madrid (C/ Príncipe
de Vergara, 72- 28006- Tlf. 91 564 52 53) o por medio de una gestoría,
asesoría o a través del notario (que es quien os
autoriza la escritura de constitución). También
se puede solicitar desde la web del registro mercantil central
por e mail.
Para formalizar la solicitud, debéis
enviar una carta a nombre de uno de los futuros socios especificando
hasta tres nombres, por orden de preferencia, y la naturaleza
jurídica de la sociedad (S.A., S.L., S.Com., S.A.L. o S.L.L.).
En la escritura
pública de constitución de la sociedad el Notario
otorga la escritura pública protocolizando los estatutos
y aprobando los socios. Esto lo realiza íntegramente el
notario, vosotros solo tenéis que darle los siguientes
datos:
1. D.N.I. y en su caso los documentos que acrediten el matrimonio,
divorcio...
2. Certificación Negativa
de la Denominación Social.
3. Aportación de cada socio
en cantidad y cualidad (bienes, metálico o derecho) y proporción
desembolsada en el momento de la constitución.
4. Designación de los socios
que ostenten los cargos.
5. Fecha de inicio de la actividad.
6. Gastos de Constitución.
7. Estatutos sociales aprobados
por los socios (también os lo puede hacer el notario)
8. La escritura pública deberá
presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el
plazo de dos meses desde el otorgamiento.
La autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, I.T.P/A.J.D.,
es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades
como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D).
Debéis presentar el modelo
600 del ITP/AJD, junto con la escritura de la sociedad, en el
Registro de la Propiedad indicando cuál va a ser la cuota
tributaria. Tenéis que formalizarlo antes de 30 días
hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública.
Supone el 1% del capital social.
La inscripción
en el Registro Mercantil de la Provincia, se trata
de donde esté el domicilio social adjuntando escritura
de constitución, Certificado Negativo de denominación
social y carta de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de
información a terceros, y con su existencia se pretende
proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y
al orden económico en general. Os concede la personalidad
jurídica por lo que desde ese momento, vuestra empresa
existe legalmente.
Debe realizarse en el plazo de dos
meses desde el otorgamiento de la escritura.
La legalización
de los libros oficiales de comercio, tales como,
el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, el Libro diario, el
Libro de Actas y el Libro Registro de Socios. Se compra en papelerías
especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia
con fecha anterior al inicio de la actividad. Os costará
alrededor de 18.03 euros.
La declaración
censal da a conocer algunos datos importantes como
la declaración del inicio de la actividad, la declaración
previa al inicio de las operaciones (1) y la solicitud de código
de Identificación Fiscal. Así, os daréis
de alta en el censo del I.V.A. y la empresa queda registrada en
hacienda para las declaraciones de impuestos.
Se solicita en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria rellenando el impreso 036
o 037 (simplificada). Respecto a lo demás, es igual que
en el caso de empresario individual.
El Impuesto de Actividades Económicas
grava el hecho de ejercer actividades empresariales. Al pagar,
os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis
inscrito (epígrafe). Por ello, si vais a desarrollar varias
actividades, os debéis inscribir en el epígrafe
correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota
por cada una. También habrá que asumir una cuota
municipal, provincial o nacional según el ámbito
de actuación de vuestra empresa.
Si tenéis varias localidades posibles donde ubicar vuestra
empresa, es interesante que pidáis en los ayuntamientos
correspondientes la ordenanza fiscal para ver cuál es el
incremento que cada uno de ellos impone en la cuota del I.A.E.
(que puede ser entre 1,4 y 2 veces) y la que recarga la Diputación
Provincial (que puede ser de hasta un 40%).
Se formaliza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Hacienda) presentando el formulario 845, en caso de cuota local,
o el 486, en caso de cuota provincial o nacional. 10 días
hábiles anteriores al inicio de la actividad.
Con el Alta
y Afiliación de los Socios en la Seguridad Social,
el titular queda protegido por el sistema de la S.S. al cumplimentar
los impresos TA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado
en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Tampoco
cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde
el alta en el I.A.E
La inscripción
de la empresa en la Seguridad Social tiene que ser una
empresa que contrata un trabajador (o más si así
lo decidís) por cuenta ajena tenéis que inscribir
la empresa en la S.S, optando bien por el Instituto Nacional del
a S.S. bien por una Mutua (ofrecen más servicios).
También se hace en la Tesorería
Territorial de la S.S. Cuando presentéis el impreso modelo
TA6, con copia y original de la escritura de constitución,
el documento de alta en el IAE y el contrato con la Mutua, podrán
otorgaros el número de afiliación a la S.S. o Código
de Cuenta de Cotización. Si todavía no se tenéis
el número de afiliación a la Seguridad Social, se
adjuntará también copia del TA1.
Ha de realizarse con anterioridad
al inicio de la actividad. Sin coste.
El alta
y afiliación de los trabajadores en la seguridad social
es necesario ya que con esto quedan protegidos los trabajadores,
quienes recibirán su número de afiliación.
Si el trabajador ya lo tiene, sólo hay que darlo de alta
en la empresa.
Tesorería Territorial de
la Seguridad Social. Impreso oficial de afiliación (TA1)
y el de Solicitud de Alta, Baja o Variación de Datos del
Trabajador (TA2) para cada uno de los trabajadores, adjuntando
fotocopia del D.N.I. Al menos un día antes del inicio de
actividades por el trabajador.
Con la contratación del personal
y registro del contrato hacéis un contrato formal de los
trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte
a la Oficina de Empleo.
Adquisición
y sellado de los libros de visita y de matrícula de los
trabajadores, es en éste en el que debe constar
por escrito los datos de los trabajadores que presten o hayan
prestado servicios a la empresa, así como las variaciones
en su situación laboral. En el Libro de Visitas se exponen
las actas que levante la inspección.
Ambos pueden comprarse en una papelería
y legalizarse en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de
la actividad.
Ante el inicio de la actividad debéis
proceder a la comunicación de apertura en la Consejería
de Trabajo (mediante el impreso oficial de comunicación
de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio
de la actividad.
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