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Cómo hacerse autónomo.

 
 

Introducción

¿Quién puede ser autónomo?

Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes.
Los menores de edad emancipados.
Los menores de edad en circunstancias especiales, siempre que tengan la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

¿Que responsabilidad tiene un trabajador autónomo?

No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.
No hay separación entre el patrimonio empresarial y el personal.

Trámites para hacerse trabajador autónomo.

En algunas comunidades como Madrid existe la ventanilla única donde podrás hacer todo a la vez. Informate en las delegaciones de trabajo, INEM, etc.

En la Administración de Hacienda:

Alta en censo = declaración censal. (Modelo 036).

Necesitas el D.N.I o C.I.F y el alta en I.A.E.
Se debe hacer antes del inicio de actividad.

Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E. (Modelos 845 y 848).

Necesitas los modelos 845 y 846 que te darán allí. Fotocopia D.N.I.
Se debe hacer 10 días hábiles antes del inicio de actividad.


En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social:

Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos R.E.T.A.

Necesitas alta original y copia en I.A.E, modelo T.A, fotocopia afiliación a Seguridad Social, fotocopia D.N.I, fotocopia de títulos universitarios para ciertas profesiones.
Se puede hacer hasta 30 días después del inicio de actividad.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Necesario para contratar a otras personas.
Necesitas alta original y copia en I.A.E, fotocopia alta en R.E.T.A, fotocopia D.N.I, covertura de enfermedades por I.N.N.S o Mutua.
Antes de que el trabajador comience actividad.

Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.

También se puede hacer en una Mutua.

Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.

Necesitas fotocopia de D.N.I de trabajadores.

En la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social:

Comunicación de apertura de centro de trabajo.
Necesitas datos de la empresa y los relativos a la seguridad e higiene.
Se puede hacer hasta 30 días después de iniciar la actividad.

En la Inspección de trabajo.

Obtención y legalización del libro de Visitas (siempre).

El libro lo puedes comprar en librerías especializadas.

Obtención y legalización del Libro de Matrícula (cuando tenga trabajadores).

Ya no es obligatorio.

En el Ayuntamiento:

Licencia de Obras.
Licencia de Apertura.
Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.