Introducción
¿Quién
puede ser autónomo?
Cualquier persona
mayor de edad, con libre disposición de sus bienes.
Los menores de edad emancipados.
Los menores de edad en circunstancias especiales, siempre que
tengan la libre disposición de sus bienes a través
de sus representantes legales.
¿Que responsabilidad
tiene un trabajador autónomo?
No existe separación
entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario,
es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio
presente y futuro de las obligaciones que contraiga.
No hay separación entre el patrimonio empresarial y el
personal.
Trámites
para hacerse trabajador autónomo.
En algunas comunidades
como Madrid existe la ventanilla única donde
podrás hacer todo a la vez. Informate en las delegaciones
de trabajo, INEM, etc.
En la Administración
de Hacienda:
Alta en censo
= declaración censal. (Modelo 036).
Necesitas el D.N.I
o C.I.F y el alta en I.A.E.
Se debe hacer antes del inicio de actividad.
Alta de Impuesto
sobre Actividades Económicas I.A.E. (Modelos 845 y 848).
Necesitas los modelos
845 y 846 que te darán allí. Fotocopia D.N.I.
Se debe hacer 10 días hábiles antes del inicio de
actividad.
En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social:
Alta en el régimen
especial de trabajadores autónomos R.E.T.A.
Necesitas alta original
y copia en I.A.E, modelo T.A, fotocopia afiliación a Seguridad
Social, fotocopia D.N.I, fotocopia de títulos universitarios
para ciertas profesiones.
Se puede hacer hasta 30 días después del inicio
de actividad.
Inscripción
de la empresa en la Seguridad Social.
Necesario para contratar
a otras personas.
Necesitas alta original y copia en I.A.E, fotocopia alta en R.E.T.A,
fotocopia D.N.I, covertura de enfermedades por I.N.N.S o Mutua.
Antes de que el trabajador comience actividad.
Alta en un sistema
de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.
También se
puede hacer en una Mutua.
Alta
y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.
Necesitas fotocopia
de D.N.I de trabajadores.
En la Dirección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social:
Comunicación
de apertura de centro de trabajo.
Necesitas datos de la empresa y los relativos a la seguridad e
higiene.
Se puede hacer hasta 30 días después de iniciar
la actividad.
En la Inspección
de trabajo.
Obtención
y legalización del libro de Visitas (siempre).
El libro lo puedes
comprar en librerías especializadas.
Obtención
y legalización del Libro de Matrícula (cuando tenga
trabajadores).
Ya no es obligatorio.
En el Ayuntamiento:
Licencia de Obras.
Licencia de Apertura.
Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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