Las
empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera,
por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables
de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte
deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este
Real Decreto, en función del modo de transporte y de las
mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad
encargado de contribuir a la prevención de los riesgos
para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a
dichas actividades.
Este Real Decreto no será
de aplicación a las empresas:
a) Cuyas actividades
implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas
efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas
Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad
de éstas,
b) Cuyas actividades
implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de
transporte, situadas por debajo de los límites establecidos
por los marginales 10010 y 10011 del anexo B del Acuerdo Europeo
para el transporte internacional de mercancías peligrosas
por carretera (ADR).
REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los
consejeros de seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
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