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Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones
1. Los titulares
de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones
de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad
lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas,
hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas
en instituciones de carácter cultural o científico,
y la reproducción se realice exclusivamente para fines
de investigación.
2. Asimismo, los
museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas
de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de
interés general de carácter cultural, científico
o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes
integradas en el sistema educativo español, no precisarán
autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán
remuneración por los préstamos que realicen.
Ley de Propiedad Intelectual
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