. Decidir
si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha
de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición
de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la
obra e impedir cualquier deformación, modificación,
alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio
a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos
adquiridos por terceros y las exigencias de protección
de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio
de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización
de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender
la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente
los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos
y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro
de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar
el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el
desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará
a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades
al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los
danos y perjuicios que se le irroguen.
Ley de Propiedad Intelectual
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