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1.
El público será informado de manera clara y permanente
de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar
su emplazamiento, y de la autoridad responsable.
2. Toda persona interesada podrá ejercer los derechos
de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente
considere que figura.
No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser
denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en
función de los peligros que pudieran derivarse para la
defensa del Estado, la seguridad pública, la protección
de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de
las investigaciones que se estén realizando.
LEY
DE VIDEOVIGILANCIA
Ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto, por la que se regula
la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
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