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Ejemplo de elección del tipo de empresa.

Desde el punto de vista económico, la empresa es una organización destinada a la producción y distribución de bienes y servicios para el mercado, con el fin de obtener el máximo beneficio.

A la hora de iniciar nuestra actividad empresarial, hemos pasado por varias fases hasta ver realizado nuestro proyecto, y en cada una de ellas tuvimos que hacer un estudio detallado.

En España, a la hora de constituir una empresa, la ley permite que se configure dentro de una gama limitada de posibilidades. Cada una de estas posibilidades es a la que llamamos “forma jurídica”.

Una vez que surge la idea se debe elegir la forma jurídica que vamos a adoptar para nuestra empresa.

La elección de la forma jurídica es importante, pues de ella depende por una parte los trámites que se tengan que realizar para constituirla, y por otra parte, las obligaciones fiscales y laborales que deba cumplir.

Antes de elegir una forma jurídica hay que tener en cuenta los siguientes factores:

1. El capital de que se dispone para el inicio dela actividad
2. El número de socios
3. El grado de responsabilidad que las personas promotoras estén dispuestas a adquirir
4. El tipo de actividad a desarrollar

Puesto que somos 4 las personas que vamos a aportar trabajo y capital, hemos optado por desarrollar nuestra actividad económica de forma asociada, por lo que quedan descartadas las empresas individuales.

En nuestro derecho privado existen dos tipos de sociedades:

A. Civiles, que están formadas por dos o más socios sin límite máximo ni mínimo de capital. Se caracteriza porque la responsabilidad es ilimitada, además de ser formas que no se suelen crear con ánimo de lucro.

B. Mercantiles, que se define como el contrato en el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria, para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que ser repartido entre ellos.

En nuestro ordenamiento jurídico pueden definirse dos clases distintas de Sociedades Mercantiles: Personalistas y Capitalistas.

B.1 Personalistas, que se caracterizan porque en ellas no se limita la responsabilidad de los socios. Entre ellas cabe destacar:

1. Colectivas, que se constituyen con dos o más socios, que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando capital y trabajo, o solo lo último, dependiendo de los compromisos que adopten. Responde de forma personal.
2. Comanditarias, es aquella, que bajo una razón social, está compuesta por una pluralidad de socios: unos llamados colectivos, que responden subsidiariamente y de forma ilimitada y otros comanditarios que hacen lo mismo pero limitan su responsabilidad al capital aportado.
3. Comanditarias por acciones, es igual que la comanditaria simple, solo que el capital queda dividido en acciones.

B.2 Capitalistas, estas se caracterizan porque limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado. Dentro de las sociedades capitalistas podemos optar por:

1. Sociedad Anónima, que se puede definir como una sociedad mercantil que puede ser constituida por uno o más socios, que aporten entre todos un capital mínimo de 60000 €, dividido en acciones nominativas, acumulables e indivisibles, y que no asumen personalmente las deudas.
Es la forma jurídica que mejor se adapta a las grandes empresas capitalistas.
2. Sociedad limitada, es una sociedad mercantil que puede ser constituida con uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que aporten entre todos un capital mínimo de 3000 €, dividido en participaciones sociales acumulables e indivisibles, y que también tiene su responsabilidad limitada al capital aportado.


C. Cooperativas, son sociedades que con un capital variable y estructura y gestión democrática, asocian libremente a personas que tiene intereses o necesidades socioeconómicos comunes, por las que por su propio beneficio y en beneficio de la sociedad, desarrollan actividades empresariales imputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperatizada que realicen.

Ahora bien, una vez expuestas las diferentes formas jurídicas que podemos adoptar, hemos de decidirnos por una, por lo la que más se ajuste a nuestros objetivos y necesidades.

En el siguiente esquema se pueden apreciar las diferentes modalidades que hay para la elección de la forma jurídica de una empresa:


Como hemos visto al principio dentro de las empresas sociales nos encontramos con las civiles, las cuales no tienen ánimo de lucro, mientras que en las sociedades mercantiles, uno de los requisitos y principios por los que se crean es por la obtención de beneficio, por lo tanto queda descartada cualquier tipo de sociedad civil ya que nuestros intereses se inclinan ha una sociedad mercantil.

A su vez, dentro de las mercantiles nos encontramos con las personalistas, colectivas, comanditarias simples y por acciones, pero todas estas no nos sirven, ya que se caracterizan porque la responsabilidad de los socios es ilimitada.

Dado que somos jóvenes y no disponemos de demasiado dinero propio, necesitamos una empresa que se ajuste a estas condiciones, en la que la aportación para el capital mínimo sea muy bajo y que solo tengamos que responder con el fondo social como máximo. Ajustándose a estas características, nos quedan las sociedades capitalistas, que pueden ser en forma de S.A. o bien S.L.


Entre las dos, la S.L. constituye una de las formas jurídicas más utilizadas por las pequeñas empresas ya que posee una normativa flexible, mientras que la S.A. se crea más bien por empresas grandes y fuertes.

Otra diferencia, es que en cuanto a trámites fiscales y administrativos, como en principio, en las S.A. el volumen de negocio es mayor, los papeleos son también mayores; esto no nos beneficia ya que lo que se pretende es trabajar en nuestra propia empresa.

Formando una S.A. podríamos cotizar en bolsa, mientras que con una S.L. no; para cotizar en bolsa deberíamos de tener mucha seguridad y lo que es muy necesario, el suficiente dinero de sobra para que en el caso de que se nos diese una pérdida en la inversión financiera, no nos repercutiese en nuestra actividad empresarial pero este es un riesgo que no queremos correr. Por lo tanto la idea de forma r una S.A. queda también descartada.

Por otro lado nos quedan las cooperativas, y como éstas no se crean tampoco con un ánimo de lucro tan tangible como las capitalistas, quedan también desechadas.

En definitiva y por consiguiente, haciendo un estudio minucioso de las formas jurídicas que podría adoptar nuestra empresa, hemos pensado que: por el riesgo mínimo que supone para los socios y por la aportación tan baja y asequible al fondo social, la forma jurídica elegida sea una S.L., ya que lo que vamos a desarrollar es una actividad mercantil y el número de socios no supone ningún problema.