Desde
el punto de vista económico, la empresa es una organización
destinada a la producción y distribución de bienes
y servicios para el mercado, con el fin de obtener el máximo
beneficio.
A la hora de iniciar nuestra actividad empresarial,
hemos pasado por varias fases hasta ver realizado nuestro proyecto,
y en cada una de ellas tuvimos que hacer un estudio detallado.
En España, a la hora de constituir una
empresa, la ley permite que se configure dentro de una gama limitada
de posibilidades. Cada una de estas posibilidades es a la que
llamamos “forma jurídica”.
Una vez que surge la idea se debe elegir la forma
jurídica que vamos a adoptar para nuestra empresa.
La elección de la forma jurídica
es importante, pues de ella depende por una parte los trámites
que se tengan que realizar para constituirla, y por otra parte,
las obligaciones fiscales y laborales que deba cumplir.
Antes de elegir una forma jurídica hay
que tener en cuenta los siguientes factores:
1. El capital de que se dispone para el inicio
dela actividad
2. El número de socios
3. El grado de responsabilidad que las personas promotoras estén
dispuestas a adquirir
4. El tipo de actividad a desarrollar
Puesto que somos 4 las personas que vamos a aportar
trabajo y capital, hemos optado por desarrollar nuestra actividad
económica de forma asociada, por lo que quedan descartadas
las empresas individuales.
En nuestro derecho privado existen dos tipos de
sociedades:
A. Civiles, que están formadas por dos
o más socios sin límite máximo ni mínimo
de capital. Se caracteriza porque la responsabilidad es ilimitada,
además de ser formas que no se suelen crear con ánimo
de lucro.
B. Mercantiles, que se define como el contrato
en el que dos o más personas se obligan a poner en común
bienes, dinero o industria, para realizar una actividad económica
con el fin de obtener un lucro que ser repartido entre ellos.
En nuestro ordenamiento jurídico pueden
definirse dos clases distintas de Sociedades Mercantiles: Personalistas
y Capitalistas.
B.1 Personalistas, que se caracterizan porque
en ellas no se limita la responsabilidad de los socios. Entre
ellas cabe destacar:
1. Colectivas, que se constituyen con dos o más
socios, que actúan bajo un nombre colectivo o razón
social, aportando capital y trabajo, o solo lo último,
dependiendo de los compromisos que adopten. Responde de forma
personal.
2. Comanditarias, es aquella, que bajo una razón social,
está compuesta por una pluralidad de socios: unos llamados
colectivos, que responden subsidiariamente y de forma ilimitada
y otros comanditarios que hacen lo mismo pero limitan su responsabilidad
al capital aportado.
3. Comanditarias por acciones, es igual que la comanditaria simple,
solo que el capital queda dividido en acciones.
B.2 Capitalistas, estas se caracterizan porque
limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado.
Dentro de las sociedades capitalistas podemos optar por:
1. Sociedad Anónima, que se puede definir
como una sociedad mercantil que puede ser constituida por uno
o más socios, que aporten entre todos un capital mínimo
de 60000 €, dividido en acciones nominativas, acumulables
e indivisibles, y que no asumen personalmente las deudas.
Es la forma jurídica que mejor se adapta a las grandes
empresas capitalistas.
2. Sociedad limitada, es una sociedad mercantil que puede ser
constituida con uno o más socios, personas físicas
o jurídicas, que aporten entre todos un capital mínimo
de 3000 €, dividido en participaciones sociales acumulables
e indivisibles, y que también tiene su responsabilidad
limitada al capital aportado.
C. Cooperativas, son sociedades que con un capital variable y
estructura y gestión democrática, asocian libremente
a personas que tiene intereses o necesidades socioeconómicos
comunes, por las que por su propio beneficio y en beneficio de
la sociedad, desarrollan actividades empresariales imputándose
los resultados económicos a los socios una vez atendidos
los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperatizada
que realicen.
Ahora bien, una vez expuestas las diferentes formas
jurídicas que podemos adoptar, hemos de decidirnos por
una, por lo la que más se ajuste a nuestros objetivos y
necesidades.
En el siguiente esquema se pueden apreciar las
diferentes modalidades que hay para la elección de la forma
jurídica de una empresa:

Como hemos visto
al principio dentro de las empresas sociales nos encontramos con
las civiles, las cuales no tienen ánimo de lucro, mientras
que en las sociedades mercantiles, uno de los requisitos y principios
por los que se crean es por la obtención de beneficio,
por lo tanto queda descartada cualquier tipo de sociedad civil
ya que nuestros intereses se inclinan ha una sociedad mercantil.
A su vez, dentro
de las mercantiles nos encontramos con las personalistas, colectivas,
comanditarias simples y por acciones, pero todas estas no nos
sirven, ya que se caracterizan porque la responsabilidad de los
socios es ilimitada.
Dado que somos jóvenes
y no disponemos de demasiado dinero propio, necesitamos una empresa
que se ajuste a estas condiciones, en la que la aportación
para el capital mínimo sea muy bajo y que solo tengamos
que responder con el fondo social como máximo. Ajustándose
a estas características, nos quedan las sociedades capitalistas,
que pueden ser en forma de S.A. o bien S.L.
Entre las dos, la S.L. constituye una de las formas jurídicas
más utilizadas por las pequeñas empresas ya que
posee una normativa flexible, mientras que la S.A. se crea más
bien por empresas grandes y fuertes.
Otra diferencia,
es que en cuanto a trámites fiscales y administrativos,
como en principio, en las S.A. el volumen de negocio es mayor,
los papeleos son también mayores; esto no nos beneficia
ya que lo que se pretende es trabajar en nuestra propia empresa.
Formando una S.A.
podríamos cotizar en bolsa, mientras que con una S.L. no;
para cotizar en bolsa deberíamos de tener mucha seguridad
y lo que es muy necesario, el suficiente dinero de sobra para
que en el caso de que se nos diese una pérdida en la inversión
financiera, no nos repercutiese en nuestra actividad empresarial
pero este es un riesgo que no queremos correr. Por lo tanto la
idea de forma r una S.A. queda también descartada.
Por otro lado nos
quedan las cooperativas, y como éstas no se crean tampoco
con un ánimo de lucro tan tangible como las capitalistas,
quedan también desechadas.
En definitiva y
por consiguiente, haciendo un estudio minucioso de las formas
jurídicas que podría adoptar nuestra empresa, hemos
pensado que: por el riesgo mínimo que supone para los socios
y por la aportación tan baja y asequible al fondo social,
la forma jurídica elegida sea una S.L., ya que lo que vamos
a desarrollar es una actividad mercantil y el número de
socios no supone ningún problema.
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