La escritura
de constitución de una fundación deberá contener,
al menos, los siguientes extremos:
a) El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o
fundadores, si son personas físicas, y su denominación
o razón social, si son personas jurídicas, y, en
ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación
fiscal.
b) La voluntad de constituir una fundación.
c) La dotación, su valoración y la forma y realidad
de su aportación.
d) Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará
a las prescripciones del artículo siguiente.
e) La identificación de las personas que integran el Patronato,
así como su aceptación si se efectúa en el
momento fundacional.
Artículo 11. Estatutos.
1. En los Estatutos de la fundación se hará constar:
a) La denominación de la entidad.
b) Los fines fundacionales.
c) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial
en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
d) Las reglas básicas para la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios.
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación
y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus
atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas
que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
2. Toda disposición de los Estatutos de la fundación
o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria
a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la
validez constitutiva de aquélla. En este último
caso, no procederá la inscripción de la fundación
en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
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