1. En los Estatutos de la fundación se hará constar:
a) La denominación de la entidad.
b) Los fines fundacionales.
c) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial
en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
d) Las reglas básicas para la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios.
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación
y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus
atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas
que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
2. Toda disposición de los Estatutos de la fundación
o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria
a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la
validez constitutiva de aquélla. En este último
caso, no procederá la inscripción de la fundación
en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
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