Art.
13.
1.-Queda terminantemente prohibido en lo sucesivo el establecimiento
de vaquerías, establos, cuadras y corrales de ganado y
aves dentro del núcleo urbano de las localidades de más
de 10.000 habitantes y que no sean esencialmente agrícolas
o ganaderas.
DECRETO
2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
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