La Instrucción
técnica complementaria (ITC) "MIE-AEM-2" del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, contempla los requisitos
constructivos exigibles a las grúas torre desmontables
para obra, estableciendo la obligatoriedad de aplicación
de la norma UNE 58101-80, parte 1. Asimismo, establece las condiciones
aplicables a todas las grúas torre, en cuanto a montaje,
utilización e inspecciones periódicas, tanto a las
comercializadas de acuerdo con la reglamentación nacional
como aquellas que posteriormente han sido fabricadas de acuerdo
con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado
por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, de transposición
de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, sobre máquinas
y sus sucesivas modificaciones.
Dada la experiencia adquirida desde la aplicación
de la ITC, parece aconsejable revisar ciertos aspectos contemplados
en ella, por lo que se modifica la redacción de algunos
puntos, se fijan criterios para la realización de las inspecciones
y se actualizan las referencias de las normas en ella contempladas.
Asimismo, los reales decretos de transposición
de la directiva de máquinas mencionada obligan a introducir
algunas modificaciones en el articulado, con el fin de tener en
cuenta la existencia de grúas fabricadas y comercializadas
de acuerdo con la referida directiva y que, en consecuencia, llevan
el marcado "CE".
Esta disposición ha sido sometida
al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a
los servicios de la sociedad de la información, previsto
en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE,
de 20 julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999,de
31 dejulio,que incorporaestas directivas al ordenamiento jurídico
español, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
24. 1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
al trámite de audiencia que en ella se establece, remitiéndose
al sector afectado.
Esta disposición se dicta al amparo
de lo establecido en el artículo 149.1.13.' de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar
las bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En consecuencia, se considera conveniente
sustituir el contenido de la Instrucción técnica
complementaria (ITC) "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos
de elevación y manutención por un nuevo texto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de
Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
de 27 de junio de 2003,
D 1 S P 0 N G 0
Artículo único. Aprobación
de la Instrucción técnica
complementaria "MIE-AEM-2".
Se aprueba la Instrucción técnica
complementaria (ITC) "MIEAEM-2" del Reglamento de aparatos
de elevación y manutención, referente a grúas
torre para obras u otras aplicaciones, que se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Reglamentación
aplicable.
Los usuarios de las grúas torre que,
con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, hubieran
justificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la ITC "MIE-AEM2", aprobada por Orden de 28 de junio
de 1988, podrán seguir utilizándolas siempre que
cumplan los requisitos que para su instalación y puesta
en servicio se establecen en el artículo 5 de la ITC "MIE-AEM-2"
que acompaña a este real decreto y dispongan de la documentación
contemplada en los apartados 5 y 6 de la norma UNE 58-101-92,
parte 3, y cuyos conceptos se indican a continuación
a) Manual del fabricante: especificaciones
técnicas, instrucciones de instalación y montaje,
utilización y mantenimiento, especificación de repuestos.
b) Instrucciones del usuario instrucciones
de instalación, instrucciones de montaje, instrucciones
para el trabajo con la grúa, instrucciones de revisión,
instrucciones generales de seguridad.
Disposición adicional segunda. Equipos
procedentes de la Unión Europea.
Las grúas torre no incluidas en la
disposición adicional primera y que hayan sido comercializadas
en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 1995
sin cumplir con la Directiva 89/392/CEE del Consejo, sobre máquinas,
y sus sucesivas modificaciones, podrán ser instaladas y
utilizadas en el territorio nacional, si justifican el cumplimiento
de los requisitos técnicos indicados en la norma UNE-58-101-92
parte 1, mediante la certificación de un organismo de control
autorizado, y si disponen de la documentación indicada
en la disposición adicional anterior coincidente con los
apartados 5 y 6 de la norma UNE 58-101-92, parte 3.
No obstante lo expresado en el párrafo
anterior, se admitirá en el mercado español la instalación
y utilización de grúas torre para obras u otras
aplicaciones, procedentes de otros Estados miembros de la Unión
Europea o fabricadas dentro del Espacio Económico Europeo,
que cumplan con sus normas o reglamentaciones nacionales, siempre
que por el órgano competente de la comunidad autónoma
en que se instale o comercialice por primera vez se reconozca
que tienen un nivel de seguridad equivalente al que se establece
en esta ITC.
A estos efectos, el procedimiento a seguir
será:
a) Certificado expedido por la autoridad
competente del país del que proviene la grúa en
el que se indique la conformidad de que la grúa en su estado
actual continúa cumpliendo con la reglamentación
nacional que le era de aplicación en el momento de su fabricación.
b) Certificado de un organismo de control en el que se indiquen
las diferencias entre los requisitos técnicos exigidos
en la norma UNE 58-101-92, parte 1, y los exigidos en la reglamentación
nacional que era de aplicación a la grúa en el momento
de su fabricación. Se especificarán las medidas
de seguridad alternativas en la grúa, indicando si, a la
vista de dichas alternativas, consideran que tienen un nivel de
seguridad equivalente al establecido en esta ITC.
e) El órgano competente de la comunidad
autónoma donde se comercialice o se instale por primera
vez la grúa, a la vista de la documentación indicada
en los dos párrafos anteriores, certificará el cumplimiento
de los requisitos de esta ITC.
Disposición transitoria primera. Operadores
de grúas torre.
Los operadores de grúas torre existentes
en la actualidad con experiencia demostrada o que dispongan de
la formación específica adecuada deberán
obtener el carné de operador de grúa torre a que
se refiere el anexo VI, en el plazo de tres años desde
la entrada en vigor de este real decreto. Las comunidades autónomas
que tuvieran regulada la expedición de carnés en
esta materia podrán establecer un plazo inferior.
La acreditación de la experiencia
estará formada documentalmente por, al menos
a) Vida laboral del trabajador, expedida
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Certificación de las empresas titulares
de las grúas torre, con las que se ejerció la actividad.
Disposición transitoria segunda. Grúas
torre en otras aplicaciones.
Las grúas incluidas en esta ITC a
las que no les era aplicable la Orden de 28 de junio de 1988,
por estar destinadas a otras aplicaciones distintas de las obras,
y que se encuentren instaladas con anterioridad a la publicación
de este real decreto, deberán ser inspeccionadas por un
organismo de control autorizado de acuerdo con los criterios indicados
en el apartado B de¡ anexo III, en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de este real decreto, presentándose
informe de inspección al órgano competente de la
comunidad autónoma.
Estas grúas deberán cumplir
las disposiciones de la ITC "MIEAEM-2" adjunta contenidas
en el artículo 7 (utilización), artículo
8 (mantenimiento y revisiones) y artículo 10 (inspecciones
extraordinarias).
Disposición transitoria tercera. Empresas
instaladoras.
Las empresas instaladoras autorizadas que
no cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo
6 de la ITC deberán adaptarse en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de este real
decreto, queda derogada la Instrucción técnica complementaria
"MIE-AEM-2", aprobada por Orden de¡ Ministerio
de Industria y Energía, de 28 de junio de 1988, y sus modificaciones.
Disposición final primera. Título
competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.13.' de la Constitución,
que atribuye
al Estado la competencia para determinar
las bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultades
de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología
a modificar o desarrollar los anexos de este real decreto o introducir
otros nuevos, así como a actualizar periódicamente
las normas contempladas en esta ITC, de acuerdo con la evolución
de la técnica o cuando dichas normas hayan sido revisadas,
anuladas o sustituidas por otras nuevas.
Disposición final tercera. Entrada
en vigor.
El presente real decreto entrará en
vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín
Oficial de¡ Estado".
Dado en Madrid, a 27 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Ciencia y Tecnologia, JOSEP
PIQUÉ 1 CAMPS
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA
"MIE-AEM-2" DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE
ELEVACIóN Y MANUTENCIóN, REFERENTE A GrúAS
TORRE PARA OBRAS U OTRAS APLICACIONES
Artículo 1. Objeto.
Esta Instrucción técnica complementaria
(ITC) tiene por objeto establecer las prescripciones de¡
Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
en cuanto se refiere a las condiciones de seguridad exigibles
para el montaje y utilización de las grúas torre
para obras u otras aplicaciones.
Artículo 2. Definiciones.
Para la aplicación de esta ITC se
tendrán en cuenta las definiciones que figuran en las normas
UNE 58-110-90, 58-104, partes 1 a 5, y en especial las siguientes
2.1 Grúa. Aparato de elevación
de funcionamiento discontinuo destinado a elevar y distribuir,
en el espacio, las cargas suspendidas de un gancho o de cualquier
otro accesorio de aprehensión.
2.2 Grúa pluma. Grúa en la
que el accesorio de aprehensión está suspendido
de la pluma o de un carro que se desplaza a lo largo de ella.
En el primer caso, la distribución
de la carga se puede efectuar por variación de¡ ángulo
de inclinación de pluma (figura 1 de¡ anexo 1) en
el segundo caso, la posición de la pluma suele ser horizontal
(figura 2 de¡ anexo l), aunque puede utilizarse inclinado
hasta formar un determinado ángulo (figura 3 de¡
anexo l).
2.3 Grúa torre. Grúa pluma
orientable en la que el soporte giratorio de la pluma se monta
sobre la parte superior de una torre vertical, cuya parte inferior
se une a la base de la grúa (figura 4 de¡ anexo l).
2.4 Grúa torre desmontable. Grúa
torre, concebida para su utilización en las obras de construcción
u otras aplicaciones, diseñada para soportar frecuentes
montajes y desmontajes, así como traslados entre distintos
emplazamientos.
2.5 Grúa torre autodesplegable. Grúa
pluma orientable en la que la pluma se monta sobre la parte superior
de una torre vertical orientable, donde su parte inferior se une
a la base de la grúa a través de un soporte giratorio
y que está provista de los accesorios necesarios para
permitir un rápido plegado y desplegado de la torre y pluma
(figura 5 de¡ anexo l).
2.6 Grúa torre autodesplegable monobloc.
Grúa torre autodesplegable cuya torre está constituida
por un solo bloque y que no requiere elementos estructurales adicionales
para su instalación, que puede ir provista de ruedas para
facilitar su desplazamiento.
2.7 Grúa torre desplazable en servicio.
Es aquella cuya base está dotada de medios propios de traslación
sobre carriles u otros medios y cuya altura máxima de montaje
es tal que sin ningún medio de anclaje adicional sea estable
tanto "en servicio" como "fuera de servicio"
para las solicitaciones a las que vaya a estar sometida (figura
6 de¡ anexo l).
2.8 Grúa torre fija (estacionaria).
Grúa torre cuya base no posee medios de traslación
o que poseyéndolos no son utilizables en el emplazamiento,
o aquéllas en que la base es una fundación o cualquier
otro conjunto fijo (figura 6 de¡ anexo l).
2.9 Grúa torre trepadora. Grúa
torre instalada sobre la estructura de una obra en curso de construcción
y que se desplaza de abajo hacia arriba por sus propios medios
al ritmo y medida que la construcción progresa (figura
7 de¡ anexo l).
2.10 Emplazamiento de la grúa. Es
la zona donde la grúa se ha de situar y por la que, en
su caso, se puede desplazar.
2.11 Condición de servicio. Es el
conjunto de disposiciones tomadas en la grúa y en sus elementos
y mecanismos para que, convenientemente instalada en su emplazamiento,
pueda prestar su cometido.
2.12 Condición de fuera de servicio.
Es el conjunto de disposiciones tomadas en las grúas y
en sus elementos y mecanismos para que, convenientemente instalada
en su emplazamiento, pueda permanecer estable sin realizar ningún
trabajo.
2.13 Grúa instalada. Es la condición
en que se encuentra la grúa erigida por completo en su
emplazamiento, sometida a las solicitaciones establecidas en las
reglas de cálculo para la condición fuera de servicio,
pero sin que sea necesario que esté dispuesta para pasar
a la condición de servicio.
2.14 Puesta en servicio. Es el conjunto de
comprobaciones y maniobras que deben ejecutarse en una grúa
instalada para que pueda pasar inmediatamente a la condición
de servicio si las circunstancias lo permiten.
2.15 Instalación de la grúa.
Es el proceso material de realizar todas las operaciones necesarias
para que la grúa quede en la condición de instalada,
incluyendo las de ejecución de sus fundaciones y montaje
de la grúa. También incluye, en su caso, al conjunto
de fundaciones, camino de rodadura y grúa instalada.
2.16 Montaje de la grúa. Es el proceso
real de erigir y montar la grúa sobre su emplazamiento
y fundaciones, para que pueda prestar su cometido.
2.17 Fabricante. Es la persona física
o jurídica que asume la responsabilidad de su construcción.
2.18 Importador. Es la persona física
o jurídica que comercializa en el Estado grúas torre
fabricadas fuera de¡ Espacio Económico Europeo.
2. 19 Usuario. Es la persona física
o jurídica que utiliza la grúa, en calidad de propietario
o arrendatario legal, que es responsable de su utilización
y custodia, así como de que se realice el adecuado mantenimiento.
2.20 Empresa instaladora. Es aquella que
está autorizada para realizar el montaje y desmontaje de
las grúas torre.
2.21 Empresa conservadora. Es aquella que
está autorizada para realizar operaciones de mantenimiento
periódico y reparaciones en la grúa, distintas de
las que pueden corresponder al gruista.
2.22 Gruista u operador de grúa torre.
Es la persona física que tiene conocimientos y autorización
para manejar y operar directamente la grúa.
2.23 Obra. Es la zona localizada de trabajo
donde la grúa va a utilizarse en un solo emplazamiento
o en varios sucesivos.
2.24 Jefe de obra. Es la persona física
designada por el usuario como responsable de la obra en que se
instale la grúa.
2.25 Propietario. Es la persona física
o jurídica que ostenta la propiedad legal de la grúa,
aunque pueda no usarla por sí mismo.
2.26 Arrendatario. Es la persona física
o jurídica que, mediante contrato de arrendamiento, utiliza
la grúa.
2.27 Organismo de control autorizado. Entidad
acreditada de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, para la aplicación de esta ITC.
2.28 Arriostramiento. Es la sujeción
obligatoria de que se deberá proveer a la grúa cuando
ésta supera la altura autoestable definida por el fabricante,
para las condiciones de utilización, con el fin de asegurar
su estabilidad (figura 8 de¡ anexo l).
2 29 Fundación. Es el elemento a través
de¡ cual se transmiten al suelo las acciones de la grúa
de acuerdo con las reglas de cálculo.
2.30 Pies, patas, anciajes, garras o zarpas
de empotramiento. Elementos mecánicos o estructurales de
la grúa que, unidos a la torre, sirven para transmitir
las solicitaciones a la fundación.
2.31 Carga nominal. Valor de las cargas indicadas
por el fabricante y expresadas en el correspondiente diagrama.
2.32 Carga máxima. Valor máximo
de la masa a elevar por la grúa según los datos
de¡ fabricante.
2.33 Carga en punta. Valor máximo
de la masa a elevar por la grúa en su alcance máximo.
2.34 Diagrama de cargas y alcances. Correlación
de cargas y alcances para cada longitud de pluma y cada dispositivo
de aprehensión expresada gráficamente.
2.35 Momento nominal o par nominal. Momento
máximo de la carga admitido por la grúa a su altura
autoestable.
2.36 Altura bajo gancho. Es la distancia
vertical entre el plano de emplazamiento de la grúa y el
centro de¡ gancho en su posición más elevada
(figura 10 de¡ anexo l).
2.37 Altura de montaje. Es la altura bajo
gancho en la posición adoptada.
2.38 Altura autoestable. Es la mayor altura
bajo gancho que permite que la grúa sea estable tanto en
condición de servicio como fuera de servicio, sin ningún
medio adicional de anclaje, para las solicitaciones definidas
en las reglas de cálculos vigentes.
2.39 Altura máxima. Es la altura bajo
gancho máxima de la grúa que permiten las reglas
de cálculo y la disposición de los mecanismos, convenientemente
arriostrada.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta ITC es aplicable a todas las grúas
torre de más de 15 kN.m de momento nominal, movidas mecánicamente,
destinadas a la elevación y distribución de materiales,
tanto en obras como en otras aplicaciones.
En el anexo 1 se incluyen las distintas configuraciones
de grúas torre.
Artículo4. Fabricación y comercialización.
4.1 Quedan excluidas de la certificación
de tipo indicada en el artículo 4 de¡ anexo de¡
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
las grúas torre y sus componentes, objeto de esta ITC.
4.2 No obstante, los fabricantes o, en su
caso, los importadores entregarán, junto con cada grúa
torre, la declaración "CE" de conformidad prevista
en el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre máquinas,
modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, así
como el manual de¡ fabricante y las instrucciones de¡
usuario de acuerdo con lo indicado en los citados reales decretos.
Las instrucciones de¡ usuario deberán
ser redactadas al menos en castellano.
4.3 La responsabilidad de la construcción
de la grúa torre corresponde al fabricante o, en su caso,
al importador.
Artículo 5. Instalación y puesta
en servicio.
5.1 Proyecto de instalación. La instalación
de los aparatos incluidos en esta ITC requiere la presentación
de un proyecto ante el órgano competente de la comunidad
autónoma, suscrito por técnico titulado competente
y visado por el colegio oficial al que pertenezca.
En el anexo 11 se indica el contenido mínimo
de¡ proyecto de instalación.
Dicho proyecto se realizará de acuerdo
con lo expresado en cuanto a condiciones de instalación
en la norma UNE 58-101-92, parte 2 "Aparatos pesados de elevación.
Condiciones de resistencia y seguridad en las grúas torre
desmontables para obras. Condiciones de instalación y utilización".
La referencia a la imposibilidad de contacto
de cualquier parte de la grúa, así como de las cargas
suspendidas, contenida en el segundo párrafo de¡
apartado 4.1 de la norma UNE 58-101-92, parte 2, se entenderá
referida en líneas de baja tensión exclusivamente
a la imposibilidad de contacto eléctrico.
El plano de emplazamiento y las características
de¡ terreno serán facilitados por la dirección
facultativa de la obra al técnico que realice el proyecto.
No se exigirá un nuevo proyecto técnico
cuando una misma grúa se desplace dentro de la misma obra
y siempre que no se modifiquen sus condiciones de montaje e instalación
ni las características de¡ terreno, siendo necesario
para la nueva instalación la presentación de los
documentos previstos para la puesta en servicio.
En el caso de grúas autodesplegables
de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido
entre 15 kN.m y 170 kN.m, el proyecto de instalación citado
anteriormente podrá ser sustituido por un certificado de
instalación emitido y firmado por el técnico titulado
competente de la empresa instaladora y visado por el colegio oficial
al que pertenezca (en el anexo V se incluye el modelo de certificado
de instalación de grúa autodesplegable monobloc).
5.2 Los pies de empotramiento y cualquier
otro elemento estructura¡ de la grúa que se sustituya
estarán fabricados por la misma empresa fabricante de la
grúa, y cuando alguno de estos elementos estructurales
no sea fabricado por la empresa fabricante de la grúa,
deberá certificarse su idoneidad y compatibilidad por un
organismo de control autorizado. En este caso, la certificación
indicará que el proyecto de diseño, los materiales
y la fabricación de ese elemento concreto garantizan la
capacidad de soportar las solicitaciones de la grúa.
Para ser autorizados por el órgano
competente de las comunidades autónomas donde estén
establecidos, y poder fabricar los pies de empotramiento o cualquier
otro elemento estructura¡ de la grúa, estos fabricantes
deberán contar como mínimo con los medios humanos
y materiales que se indican a continuación
a) Disponer en plantilla de un técnico
titulado competente.
b) Disponer de soldadores y procesos de soldadura
homologados por un organismo de control autorizado.
e) Instalaciones y local adecuado a la actividad
que se desarrolla.
d) Seguro de responsabilidad civil, aval
u otra garantía financiera suscrita con entidad debidamente
autorizada, con cobertura mínima por accidente de 1.000.000
de euros.
Cada tramo de empotramiento, garras o zarpas
que se fabrique se identificará con un número y,
además de la certificación de¡ organismo de
control, se acompañará con el certificado de fabricación
expedido por el técnico titulado competente de la empresa.
Igualmente, en el caso de reparaciones de
cualquier elemento estructura¡ de la grúa torre,
se emitirá certificación de¡ técnico
titulado competente de la empresa.
5.3 Montaje. Las grúas incluidas en
esta ITCse montarán de acuerdo con lo que al respecto se
indica en la norma UNE 58-10192, parte 2 "Aparatos pesados
de elevación. Condiciones de resistencia y seguridad en
las grúas torre desmontables para obras. Condición
de instalación y utilización".
En relación con el apartado 6. l.
de dicha norma, se tendrá en cuenta
a) El montaje será realizado por empresa
instaladora autorizada o por el propio fabricante de la grúa.
b) Los montadores que realicen estas operaciones
dependerán de¡ técnico competente de la empresa
autorizada responsable de¡ montaje, el cual deberá
planificar y responsabilizarse de¡ trabajo que se ejecute,
extendiendo al efecto los correspondientes certificados de instalación,
según el modelo que figura en el anexo V
5.4 Instalación de anemómetro.
El anemómetro será exigible en las grúas
que vayan a instalarse en una zona donde puedan alcanzarse los
vientos límite de servicio. Deberá dar un aviso
intermitente a la velocidad de viento de 50 km/h y continuo a
70 km/h, parando la señal al dejar la grúa fuera
de servicio (en veleta).
5.5 Puesta en servicio. Para la puesta en
servicio se presentará ante el órgano competente
de la comunidad autónoma la siguiente documentación
a) Documento firmado por la empresa instaladora
y por el usuario, en el que la empresa instaladora acredite que
se cumplen las condiciones de instalación de la norma UNE
58-101-92, parte 2, que se ha hecho entrega de la grúa
al usuario después de comprobar en presencia de éste
y de¡ gruista el correcto funcionamiento de los dispositivos
de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones
de utilización.
b) Informe de inspección de la grúa
emitido por un organismo de control autorizado en el que se acredite
su correcto estado y la idoneidad de la documentación.
Para ello se realizará, antes de¡ montaje, una inspección
de todos los elementos de la grúa y otra inspección
una vez finalizado su montaje. Para ambas inspecciones se tendrán
en cuenta los criterios indicados en el anexo ffi.
En el caso de grúas autodesplegables
de¡ tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre comprendido
entre 15 kN.m y 170 kN.m, solamente se realizarán las inspecciones
cada dos años, independientemente de¡ número
de montajes realizados en dicho período.
e) Certificado de instalación emitido
por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.
En el anexo V se indican los modelos de los certificados de instalación
que deben utilizarse para grúas torre desmontables y autodesplegables
de tipo monobloc, con la información que como mínimo
deben contener dichas certificaciones.
d) Declaración "CE" de conformidad o, en su caso,
certificación de¡ cumplimiento de las disposiciones
adicionales primera o segunda de este real decreto.
e) Contrato de mantenimiento.
f) En su caso, certificación de los
elementos mecánicos o estructurales incorporados a la grúa.
Artículo 6. Empresas instaladoras.
Para la inscripción en el registro
industrial, las empresas instaladoras deberán acreditar
que cumplen con los requisitos exigibles y contar con una plantilla
mínima de un técnico titulado competente, que será
el responsable técnico y además con tres montadores
cualificados, de los cuales dos habrán de ser necesariamente
mecánicos, y el tercero, eléctrico.
Estas empresas tendrán cubierta su
responsabilidad civil con una póliza de seguros, un aval
u otra garantía financiera suscrita con entidad debidamente
autorizada por una cuantía mínima de 600.000 euros,
incrementándose anualmente de acuerdo con la variación
de¡ índice oficial de precios de consumo.
Artículo 7. Utilización.
Las grúas serán manejadas en
todo momento por un gruista que reunirá las condiciones
fijadas por la norma UNE 58-101-92, parte 2, y estará sometido
a las obligaciones que se indican en ésta.
La autorización de los gruistas se
realizará de acuerdo con los criterios especificados en
el anexo Vi. El carné expedido de acuerdo con estos criterios
tendrá validez en todo el territorio nacional.
El gruista dispondrá de¡ manual
de instrucciones de utilización facilitado por la empresa
instaladora/conservadora, cuyo contenido se indica en el anexo
W. En todo momento deberá tener accesibles las cargas de
comprobación necesarias para verificar el correcto estado
de la grúa (cargas nominales máxima y en punta o
en la posición más alejada de la carga en la pluma
en la obra concreta, así como las del 10 por ciento de
dichos valores).
Artículo 8. Mantenimiento y revisiones.
Las grúas instaladas incluidas en
el ámbito de aplicación de esta ITC y sus accesorios
serán revisadas periódicamente al menos cada cuatro
meses, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma UNE
58-101-92, parte 2.
El usuario deberá suscribir un contrato
de mantenimiento con una empresa conservadora autorizada mientras
la grúa permanezca instalada.
Las grúas que hayan permanecido en
la condición de fuera de servicio durante un período
de tiempo superior a tres meses deberán ser revisadas antes
de su nueva puesta en servicio.
Estas revisiones podrán efectuarse
por el propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado
ante el órgano competente de la comunidad autónoma
que cumple con las condiciones exigidas a las empresas conservadoras.
Los propietarios o usuarios de las grúas
cumplirán lo establecido en el artículo 13 de¡
Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
Artículo 9. Empresas conservadoras.
Las empresas conservadoras cumplirán
lo establecido en los artículos 10 y 11 de¡ Reglamento
de aparatos de elevación y manutención.
Para su inscripción en el registro
industrial, las empresas conservadoras deberán acreditar
que cumplen los requisitos exigibles y contar con una plantilla
suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas,
con un mínimo de dos operarios cualificados, en la comunidad
autónoma en la que desarrollen las actividades. Estas empresas
dispondrán de un local con el equipamiento necesario, aunque
el órgano competente de la comunidad autónoma podrá
dispensar, por causa justificada, de¡ cumplimiento de estos
requisitos.
Estas empresas deberán cubrir su responsabilidad
civil de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 para
las empresas instaladoras.
Artículo 10. Empresa instaladora-conservadora.
Para la inscripción en el registro
industrial de una empresa como instaladora y conservadora, no
será necesario suscribir más que una sola póliza
por la cuantía indicada, y el personal podrá simultanear
ambas funciones.
Artículo 11. Inspecciones extraordinarias.
Las grúas incluidas en el ámbito
de aplicación de esta ITC, cuya instalación se mantenga
en el mismo emplazamiento durante un tiempo prolongado, deberán
someterse a una inspección extraordinaria cada dos años,
contados desde la puesta en servicio.
Estas inspecciones serán realizadas
por un organismo de control autorizado, y no será necesario
proceder a su desmontaje.
Artículo 12. Modificaciones esenciales
en grúas instaladas.
Se consideran modificaciones esenciales de
la instalación a que se refiere el artículo 18 de¡
Reglamento de aparatos de elevación y manutención
los que afectan a los siguientes extremos
a) Alcance.
b) Altura de montaje.
e) Diagrama de cargas y alcances.
d) Composiciones de¡ mástil,
pluma o contrapluma. e) Cables (tipo o diámetro).
f) Masas de lastre y de contrapeso.
g) Velocidades.
h) Elementos de seguridad.
Estas modificaciones esenciales requerirán
la presentación de la documentación prevista en
el artículo 5 para la instalación y puesta en servicio.
No se permitirán modificaciones esenciales
no previstas por el fabricante de la grúa.
ANEXO II
Proyecto de instalación
El proyecto de instalación deberá
incluir como mínimo
1. Datos generales:
1.1 Empresa usuaria de la grúa torre
(usuario) nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio a
efectos de notificaciones.
1.2 Empresa propietaria de la grúa
torre (propietario): nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio
a efectos de notificaciones.
1.3 Empresa instaladora.
1.4 Empresa conservadora.
1.5 Obra a la que se destina la instalación
(definición).
1.6 Situación y emplazamiento de la
obra.
1.7 Referencia de¡ anterior montaje
de la grúa.
2. Identificación y características
técnicas de la grúa torre
2.1 Identificación de la grúa
torre (marca, modelo
y n.' de fabricación).
2.2 Características técnicas
2.2.1 Longitud de pluma y alcance útil
(inicial y
final).
2.2.2 Longitud de contrapluma y peso de¡
contrapeso aéreo.
2.2.3 Altura de montaje y altura autoestable.
2.2.4 Arriostramiento, en su caso (definición).
2.2.5 Elevación: tipo de reenvío.
2.2.6 Velocidades de elevación.
2.2.7 Velocidades de giro.
2.2.8 Velocidades de distribución.
2.2.9 Velocidad de traslación.
2.2.10 Cables: diámetro y tipo.
De elevación.
Del carro.
2.2.11 Sistema de rodadura, en su caso (características,
definición del carril ... ).
2.2.12 Diagrama de cargas y alcances.
2.2.13 Dispositivos de seguridad disponibles
(descripción de los limitadores de par de elevación
y distribución, de carga máxima, de carrera inicial
y final en distribución o vía de traslación,
de elevación, de giro, de puesta en veleta, otros)
2.2.14 Instalación eléctrica
(potencia máxima, tensión, descripción de
las protecciones eléctricas y la puesta a tierra ... ).
2.2.15 Indicar la ubicación del puesto
de mando (botonera, mando por control remoto o cabina).
3. Cálculo de la fundación
(análisis del estado de tensiones en el terreno en el caso
más desfavorable).
4. Cálculo del arriostramiento, en
su caso (según UNE 58-101-92, parte 2, apartado 6.3).
5. Presupuesto (mano de obra de montaje,
medios auxiliares ... ).
6. Conclusiones (cumplimiento de las condiciones
de instalación de la norma UNE 58-101-92, parte 2).
7. Documentos anexos
a) Ficha técnica de la grúa
torre.
b) Documentación acreditativa de las
características de¡ terreno (informe facilitado por
la dirección facultativa de la obra) o estudio geotécnico,
visados por el correspondiente colegio oficial.
8. Planos
a) Plano de situación de la obra (con
referencias invariables, escala de aproximada 1: 10.000 / 1 50.000
en formato A4, a ser posible).
b) Plano del emplazamiento de la grúa
torre dentro de la obra con indicación expresa de los obstáculos
existentes en el alcance y en las proximidades).
e) Plano de la fundación.
d) Plano del arriostramiento, en su caso.
ANEXO III
Criterios indicativos para la inspección
de grúas torre
Las inspecciones contemplarán las
siguientes comprobaciones
A. Inspección con la grúa desmontada.
Se realizará una comprobación
de la documentación de la instalación y de la grúa:
Proyecto de instalación. Manual de¡
fabricante.
Certificado de fabricación o Declaración
"CE" de conformidad.
Ficha técnica.
Manual de instrucciones de utilización.
Se realizará una inspección
ocular de todos los elementos que componen la grúa a ras
de suelo, para la comprobación de que los elementos que
vayan a instalar estén en correcto estado para resistir
las solicitaciones propias de¡ servicio (soldaduras, oxidaciones,
grietas, holguras, desgastes, identificación de elementos,
etc.)
Los puntos en los que se deberán comprobar
posibles deformaciones o anomalías serán
Estructura y elementos de unión. Instalación
eléctrica.
Protecciones de los órganos móviles,
caída de objetos y contrapeso.
Mecanismos (gancho, cables, tambores, poleas).
Dispositivos de seguridad (limitadores y topes).
Indicadores para maniobras (placa fabricación,
diagrama, distancias).
De la comprobación se emitirá
un informe por ambas partes (inspector y usuario o instalador)
donde se anotarán todos aquellos elementos y zonas que
presenten deficiencias que deban subsanarse antes de¡ montaje.
Si no presenta deficiencias se podrá
realizar el montaje de la grúa para realizar la inspección
con la grúa montada. Aquellas grúas que a criterio
de¡ O.C.A. presenten dudas razonables sobre su seguridad,
para el montaje o para su funcionamiento, deberán ser rechazadas
prohibiéndose su instalación. El O.C.A. comunicará
al propietario y al órgano competente
de la comunidad autónoma los motivos de¡ rechazo.
B. Inspección con la grúa montada.
Para la realización de la inspección
será necesario disponer de los elementos adecuados de protección
personal (casco, zapatos de seguridad, arnés de seguridad,
etc.), y de los adecuados elementos de comprobación (dinamómetro,
cinta métrica, calibre, comprobador de diferenciales, multímetro,
telurómetro, etc.)
Se realizará una inspección
de los apartados que se indican a continuación
1. Estabilidad
1.1 Ensayo de carga.
Esta prueba se realizará para demostrar
la aptitud de la grúa y verificar el funcionamiento de
los mecanismos y de los frenos de la grúa.
El ensayo se considerará favorable
si los elementos concernientes se muestran capaces de cumplir
sus funciones y si no aparecen grietas, deformaciones permanentes,
cuarteado de la pintura u otro daño que afecte al funcionamiento
y a la seguridad de la grúa, así como que ningún
acoplamiento aparezca aflojado o dañado.
El ensayo se realizará separadamente
para cada movimiento de la grúa y para los posibles movimientos
simutáneos, en las posiciones que impongan la mayor carga
a los mecanismos (las comprobaciones con la pluma se realizarán
en las cuarto diagonales de la torre, a ser posible). Se realizarán,
durante al menos una hora, arranques y paradas repetidas de cada
movimiento en todo su recorrido útil. Se realizarán
arranques con la carga suspendida, y no deberán producirse
retrocesos de las cargas.
Finalizados los ensayos con las cargas nominales,
se comprobará la actuación de los limitadores de
cargas.
Para la realización de¡ ensayo
se utilizarán las cargas disponibles en la instalación
(carga máxima, carga en punta y las de¡ 10 por ciento
de dichos valores).
El operador de la grúa será
el gruista designado por el propietario o arrendatario de la grúa.
Si existe cabina y se maneja desde ella,
deberá disponerse de medios adecuados de comunicación
bidireccional entre el inspector y el gruista.
1.2 Inmovilización arrastre viento.
1.3 Emplazamiento.
1.4 Protección contra vuelco.
1.5 Condena de¡ mando de traslación.
1.6 Medios adecuados de inmovilización.
1.7 Varios.
1.8 Otros.
2. Instalación eléctrica
2.1 Emplazamiento instalación eléctrica.
2.2 Interruptor omnipolar y diferencia¡
de 300 mA en cuadro general de obra.
2.3 Armario eléctrico de la grúa.
2.4 Protección contra sobreintensidades.
2.5 Interruptores para circuitos auxiliares.
2.6 Estado de contactores.
2.7 Conductores y cables eléctricos.
2.8 Esfuerzos mecánicos en conductores.
2.9 Protección de los elementos bajo
tensión.
2.10 Botonera de mando.
2.11 Tensión máxima de maniobra.
2.12 Interruptor de emergencia.
2.13 Continuidad de las masas.
2.14 Cable de puesta a tierra.
2.15 Material eléctrico adecuado.
2.16 Otros.
3. Cabina y medios de acceso
3.1 Localización de la cabina.
3.2 Impermeabilidad y resistencia de¡
techo.
3.3 Puesta a tierra.
3.4 Barandillas, rodapiés, escalas.
3.5 Elementos de sujeción personal.
Pluma y contrapluma.
3.6 Materiales de cabina.
3.7 Visibilidad de la cabina.
3.8 Cristales de las cabinas.
3.9 Limpiaparabrisas de cabina.
3.10 Ventilación de la cabina.
3.11 Calefacción de la cabina.
3.12 Dimensiones de la cabina.
3.13 Suelos y plataformas antideslizantes.
3.14 Extintor en cabina.
3.15 Varios.
3.16 Otros.
4. Protecciones
4.1 Protección de los órganos
móviles.
4.2 Protección de¡ aparejo de
poleas.
4.3 Ruedas de traslación con guardarruedas.
4.4 Protección contra caída
de objetos y órganos montados sobre vacío.
4.5 Sistema de fijación de¡
contrapeso.
4.6 Otros.
5. Mecanismos
5.1 Ganchos.
5.2 Cables.
5.3 Tambores.
5 4 Arrollamiento de¡ cable en el tambor.
5 5 Poleas.
5.6 Freno elevación.
5.7 Freno de orientación.
5.8 Freno carro pluma (distribución).
5.9 Freno de traslación.
5.10 Freno de elevación de pluma.
5.11 Varios.
5.12 Otros.
6. Dispositivos de seguridad
6.1 Limitador de par de elevación.
6.2 Limitador de par de distribución.
6.3 Limitador de carga máxima.
6.4 Limitador de recorrido de elevación.
6.5 Limitador de alcance máximo y
mínimo de¡ carro.
6.6 Limitador de traslación por vía.
6.7 Limitador de giro.
6.8 Limitador de ángulos superior
e inferior.
6.9 Limitador de gran velocidad.
6.10 Dispositivo de puesta en veleta.
6.11 Paragolpes en recorrido de¡ carro
de la pluma.
6.12 Posibilidad de instalación de
anemómetro.
6.13 Control de pesos.
6.14 Otros.
7. Indicaciones para maniobras y placas
7.1 Identificación y utilización
de mandos.
7.2 Placa de fabricación.
7.3 Placa de cargas y alcances.
7.4 Placas de maniobras, utilización
y engrase.
7.5 Placas de distanciasen pluma.
7.6 al 7.9 Inclicadores de cargas, alcances
y par.
7. 10 Otros.
8. Estructura y elementos de unión
8.1 Base y/o tramo de empotramiento.
8.2 Lastre de base.
8.3 Torre.
8.4 Pluma.
8.5 Contrapluma.
8.6 Contrapeso aéreo.
8.7 Torreta portatirantes.
8.8 Tirantes de pluma y contrapluma.
8.9 Carretón de traslación.
8.10 Carro de pluma.
8.11 Plataformas o soporte giratorio.
8.12 Corona de giro y tornillos.
8.13 Tornillería y bulones.
8.14 Corrosión y pintura.
8.15 Varios.
8.16 Otros.
9. Documentación
9.1 Manual del fabricante.
9.2 Manual de instrucciones de utilización.
9.3 Libro historia¡ de la grúa.
9.4 Certificado de fabricación o Declaración
"CE" de conformidad.
9.5 Acreditación del gruista.
9.6 Acreditación del contrato de conservación.
9.7 Otros.
10. Otros
(podrán reseñarse otros aspectos de interés)
Con independencia de las comprobaciones y
criterios que se han indicado en este anexo 111 para la realización
de las inspecciones de las grúas torre, el grupo de trabajo
específico creado al efecto ha elaborado un manual de inspecciones
en el que, de una manera más amplia, se establecen los
criterios de valoración de dichas inspecciones. Dicho manual
será distribuido entre los sectores afectados por esta
instrucción técnica complementaria.
3. Obligaciones del gruista
Reconocimiento de la vía (si procede).
Verificación del aplomado de la grúa.
Verificación de lastres y contrapesos.
Verificación de niveles de aceite
y conocimiento de los puntos de engrase.
Comprobación de los mandos en vacío.
Comprobación de la actuación
de los dispositivos de seguridad con los pesos tarados.
Correcta puesta fuera de servicio de la grúa.
Comprobación de¡ estado de los
cables de acero y accesorios de elevación (eslingas, cadenas,
portapalets ... ).
Comunicar al responsable de la obra cualquier
anomalía observada en el funcionamiento de la grua o en
las comprobaciones que efectúe, así como la mala
sujeción y amarre de las cargas, deteniendo o no poniendo
en funcionamiento la grúa hasta recibir instrucciones.
Prohibiciones
Utilizar los elementos de elevación,
para hacer tracciones oblicuas de cualquier tipo y para arrancar
cargas adheridas al suelo o paredes entrelazadas, así como
cualquier otra operación extraña a las propias de
manutención de cargas.
Elevar una carga superior a las especificaciones
de la grúa, teniendo en cuenta las condiciones de empleo.
Transportar cargas por encima de¡ personal.
Balancear las cargas para depositarlas en
puntos a los que no llega normalmente el aparejo de elevación.
Realizar más de tres rotaciones completas
en el mismo sentido de giro, en el caso de que el mecanismo de
elevación no gire con la pluma, con el fin de evitar cualquier
torsión excesiva de¡ cable de elevación.
Se prohíbe utilizar las grúas
para el transporte de personal.
La zona de trabajo de la grúa, por
donde han de pasar las cargas, estará señalizada,
impidiendo el paso por ella a toda persona que no sea de la obra
y no lleve casco de seguridad.
Dejar carga u otros objetos colgando de¡
gancho de la grúa en ausencia de¡ gruista.
Interrupción del trabajo
En caso de vientos fuertes, o de tormenta
eléctrica próxima, se interrumpirá el trabajo
y se tomarán las medidas prescritas por el fabricante,
dejando la grúa en veleta y cortando la corriente en el
cuadro general de la obra.
Mantenimiento
Independientemente del mantenimiento que
debe realizar la empresa conservadora, el gruista deberá
realizar periódicamente una serie de controles y verificaciones
para el buen funcionamiento de la grúa, debiendo comprobar
los cables, gancho, poleas, limitadores, interruptores, cuadro
eléctrico, niveles de aceite, puntos de engrase, etc.
Instrucciones
Descripción de los mandos y su manejo.
Descripción y forma de efectuar la
regulación de los frenos.
Funcionamiento de los limitadores y demás
dispositivos de seguridad.
Comprobación de niveles y frecuencia
de la reposición o sustitución de lubricantes.
Comprobaciones especiales de mecanismos y
elementos estructurales.
Inspección de cables y de sus niveles
de aptitud.
Par de apriete de los tornillos.
Maniobras para la puesta fuera de servicio.
Valor del desplome máximo que puede
admitirse en el mástil de la grúa.
Medidas de actuación en caso de emergencia.
Medidas para evitar daños en los cables
de acero.
Limpieza y conservación de todos los
elementos en especial del cuadro eléctrico.
4. Recomendaciones generales
No utilizar el dispositivo de parada de emergencia
para detener un desplazamiento normal.
Instalar un cercado que impida el acceso
a la zona de funcionamiento a las personas no autorizadas.
Utilizar siempre el cable de seguridad cuando
se deba trabajar o desplazarse sobre la pluma o contrapluma.
La velocidad máxima del viento admitida
para el trabajo con esta grúa será de 72 km/h, o
la que indique el fabricante, si es menor.
Otras recomendaciones.
5. Verificaciones y controles
Deberán realizarse
verificaciones antes del inicio de la jornada de trabajo con la
grúa y al finalizar la jornada, anotándose las deficiencias
detectadas en el parte de control adjunto, solamente el día
en que se produzca la deficiencia, para que el responsable de
la obra lo comunique a la empresa conservadora. Si no existe ninguna
anotación, se entenderá que, realizadas las verificaciones,
la grúa está correcta.
ANEXO VI
Carné de gruista u operador de grúa
torre
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este anexo tiene por objeto regular los requisitos
y el procedimiento para la obtención de¡ carné
de operador de grúa torre (gruista).
2. Carné de gruista u operador de
grúa torre.
El manejo de las grúas torre a las
que se refiere esta ITC requerirá la posesión de¡
carné de operador de grúa torre, obtenido de acuerdo
con lo señalado en este anexo.
3. Requisitos para la obtención de¡
carné.
La obtención de¡ carné
requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de un certificado
de estudios primarios.
e) Superar un examen médico sobre
agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y
agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
d) La superación de un curso teórico-práctico
impartido por una entidad acreditada por el órgano competente
de la comunidad autónoma donde se realice el curso.
e) La superación de un examen realizado
por el órgano competente de la comunidad autónoma
donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.
4. Curso teórico-práctico.
4.1 El curso teórico-práctico
a que se refiere el párrafo d) de¡ apartado anterior
tendrá, como mínimo, una duración total de
200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50
horas y en un módulo práctico de 150 horas, con
el siguiente programa
a) Formación teórica
Descripción de la grúa-torre
y componentes (perfiles, cables, lastres, etc.)
Definición de grúa torre desmontable.
Clasificación. Composición estructuraL Pluma.
Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrios.
Condiciones que deben cumplir. Masa.
Cables de acero. Manipulación. Engrase.
Inspecciones. Sustitución.
Emplazamiento de la grúa. Desniveles
de base. Vía. Proximidad de edificios y líneas eléctricas.
Instalaciones con varias grúas. Zona de seguridad. Puesta
a tierra.
Elementos de seguridad en grúas. Limitadores.
Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima.
Puesta en veleta.
Condiciones de estabilidad en servicio y
fuera de servicio.
Arriostramientos rígidos. Arriostramientos
elásticos.
Operación y manipulación. Obligaciones
y prohibiciones. Conocimiento y características. Diagrama
de cargas. Cálculo de diagramas.
Mantenimiento y conservación de la
grúa torre.
Regulación y puesta en servicio.
Legislación básica: reglamentación
y normas UNE.
b) Formación práctica:
Normas de manejo (maniobras permitidas y
prohibidas).
Normas de seguridad en el trabajo.
Realización
de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad y mantenimiento.
Manejo de una grúa torre.
Manejo de una grúa torre autodesplegable.
4.2 Las personas que en el plazo de un año
acrediten experiencia profesional en el manejo de grúa
torre por la empresa en que la hubieran adquirido quedarán
exceptuadas de la realización de¡ módulo práctico
ordinario de¡ curso. La experiencia profesional será
justificada mediante acreditación de la empresa y, en dicho
supuesto, deberán, además, realizar un módulo
práctico de 15 horas de duración. No será
necesario justificar el apartado 3.b) de este anexo.
5. Entidades reconocidas para impartir cursos.
Podrán ser reconocidas como entidad
acreditada para impartir el curso teórico-práctico
de operador de grúa torre las entidades que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Disponer de los medios y recursos mínimos
necesarios, personales y materiales (personal competente, locales,
elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles,
manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida
eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).
b) Disponer de grúas
tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas
por un período mínimo equivalente a la duración
de¡ curso a impartir, en correcto funcionamiento y para
uso exclusivo de la entidad acreditada.
6. Expedición y validez del carné.
6.1 El carné de gruista u operador
de grúa torre será expedido por órgano competente
de la comunidad autónoma, una vez acreditado por el solicitante
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado
3 de este anexo.
6.2 El carné
tendrá una validez de cinco años, transcurridos
los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales
períodos, previa acreditación de¡ requisito
establecido en el apartado 3.c) de este anexo.
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