4. Son infracciones graves las conductas tipificadas
en esta Ley referidas a:
a. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia
de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite
establecido en el apartado 5.c, prioridad de paso, adelantamientos,
cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
b. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos
o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo
un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente
de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c. Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones
de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento
a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los
que su uso sea obligatorio.
d. Realización y señalización
de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro
de la señalización permanente u ocasional.
e. Conducir utilizando dispositivos incompatibles
con la obligatoria atención permanente a la conducción
en los términos que se determinen reglamentariamente.
f. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados
a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante
la conducción de dispositivos de telefonía móvil,
así como cualquier otro medio o sistema de comunicación
que implique su uso manual, en los términos que se determine
reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos
relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral.
g. Conducir vehículos que tengan instalados
mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los
agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma
intención, así como la utilización de mecanismos
de detección de radar.
h. Conducir un vehículo o circular sus ocupantes
sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y demás
elementos de protección o dispositivos de seguridad de
uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se
establezcan reglamentariamente.
i. Circular con menores de 12 años como
pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que
se determinen reglamentariamente.
j. No respetar las señales de los agentes
que regulan la circulación.
k. No respetar la luz roja de un semáforo.
l. No respetar una señal de stop.
m. Que el adquiriente de un vehículo no
solicite la renovación del permiso o licencia de circulación,
cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que
se establezca reglamentariamente
n. Conducir un vehículo siendo titular de
una autorización de conducción que carece de validez
por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos
reglamentariamente.
ñ. Conducción negligente.
o. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones
objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación
o perjudicar al medio natural.
p. No facilitar su identidad ni los datos del vehículo
solicitados por los afectados en un accidente de circulación,
estando implicado en el mismo.
q. Circular con un vehículo que incumpla
las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas,
salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) siguiente,
así como las infracciones relativas a las normas que regulan
la inspección técnica de vehículos.
5. Son infracciones muy graves,
cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
a. La conducción por las vías objeto
de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas
superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en
todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia
de efectos análogos.
b. Incumplir la obligación de todos los
conductores de vehículos de someterse a las pruebas que
se establezcan para detección de posibles intoxicaciones
de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes
y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios
de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente
de circulación.
c. Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad
máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al
menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
d. La conducción manifiestamente temeraria.
e. La ocupación excesiva del vehículo
que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas,
excluida la del conductor con excepción de los autobuses
de líneas urbanas e interurbanas.
f. La circulación en sentido contrario al
establecido.
g. Las competiciones y carreras no autorizadas
entre vehículos.
h. El exceso en más del 50 % en los tiempos
de conducción o la minoración en más del
50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación
sobre transporte terrestre.
i. El incumplimiento por el titular o el arrendatario
del vehículo con el que se haya cometido la infracción
de la obligación de identificar verazmente al conductor
responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente
requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
j. La conducción de un vehículo sin
ser titular de la autorización administrativa correspondiente.
k. Circular con un vehículo no matriculado
o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes,
o que éstas carezcan de validez por no cumplir los requisitos
exigidos reglamentariamente.
l. Circular con un vehículo que incumpla
las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad
vial, establecidas reglamentariamente.
m. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas,
sobre el régimen de autorización y funcionamiento
de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos
y técnicas necesarios para la conducción.
n. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas,
sobre el régimen de autorización y funcionamiento
de los centros de reconocimiento de conductores.
ñ. Incumplir las normas, reglamentariamente
establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan
de manera directa a la seguridad vial.
o. Circular por autopistas o autovías con
vehículos expresamente prohibidos para ello.
p. Circular en posición paralela con vehículos
prohibidos expresamente para ello por esta Ley.
Ley
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y se modifica el texto
articulado de la ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
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