La
primera referencia legal para la integración de sistemas
se encuentra en la aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales que en su articulo 16 dice al referirse a
las actuaciones preventivas "...deberán integrarse
en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los
niveles jerárquicos de la misma" y más en concreto,
el Reglamento de los Servicios de Prevención en su artículo
1.1, también establece que la actividad preventiva "deberá
integrarse en el conjunto de actividades y decisiones, tanto en
los procesos técnicos, en la organización del trabajo
y en las condiciones que este se preste, como en la línea
jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de
la misma.
La
integración de la prevención en todos los niveles
jerárquicos de la empresa implica la atribución
a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación
de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad
que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten".
Hay otros aspectos
clave en la LPRL que apoyan la idea de aproximación de
sistemas de gestión de prevención a la Calidad.
Es bien cierto que el elemento identificativo por excelencia de
un sistema de calidad es la mejora continua y a ella se remite
su articulo 14.2, al establecer que "el empresario desarrollará
una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles
de protección existentes y dispondrá lo necesario
para la adaptación de las medidas de prevención...
".
Por otra parte,
el sistema ha de estar documentado, a fin de permitir la justificación
de los resultados y las actuaciones llevadas a termino para alcanzarlos,
base también para alcanzar la medida de nuestra eficacia,
así como facilitar la citada mejora continua. Estos y tantos
otros aspectos de la Ley, parecen en gran medida extraídos
de los requisitos fundamentales de un sistema de calidad, pero
un sistema un tanto especial, el basado en la importancia de las
personas que lo conforman. Ver figura 3 en donde se refleja el
proceso de mejora continua, esencial en los tres sistemas de gestión.
Esta obligación legal se complementa
con lo manifestado por un grupo de trabajo ad hoc creado en la
Comisión Europea para el estudio sobre la normalización,
diseño e implantación de sistemas de prevención
de riesgos laborales. Conclusiones destacables emitidas por dicho
grupo en el año 2000 son las siguientes:
Los sistemas de gestión de la prevención
no deben someterse a normas adicionales de carácter obligatorio,
las principales razones en las que se apoyan para emitir esta
conclusión son dos; la primera, los costes económicos
que supondría para las empresas y la segunda de respeto
a la libertad de cada organización a poder configurar su
propio sistema de gestión según las características
propias de la empresa.
El sistema de gestión de prevención
de riesgos laborales ha de constituirse como objetivo estratégico,
de la misma forma que lo son actualmente el de calidad y el de
medio ambiente.
Los tres sistemas Prevención, Calidad
y Medio Ambiente han de estar vinculados, dadas las profundas
interrelaciones existentes, además de la sinergia mutua
que entre ellos se genera.
La importancia de la participación
de los representantes de los trabajadores en el propio diseño
del sistema. Este es un factor clave para conseguir su éxito,
al posibilitar la necesaria confianza de los trabajadores y el
propio control del sistema por ellos mismos desde el inicio. La
experiencia confirma plenamente que en un marco democrático,
es claro que no contar con la participación de los trabajadores
en decisiones que les afectan no tiene garantía de futuro
y no se podrá conseguir su vital apoyo.
Ahora bien, tengamos
en cuenta que la propia naturaleza de los sistemas de Calidad
y Medio Ambiente conlleva también la necesidad de su integración
a todas las actividades y funciones de la empresa para que ambos
sistemas sean realmente efectivos, aunque todavía la normalización
al respecto no lo enfatice suficiente.
Luego los tres sistemas
se basan en la integración funcional y persiguen la optimización
de recursos mediante la minimización de costes causados
por una gestión deficiente. Además, con un diseño
adecuado habría de lograrse la sinergia mutua que facilita
la eficaz implantación de cada sistema y su posible integración
en un sistema unitario.
Las indudables ventajas
de un sistema unitario serían entre otras, la disminución
de la burocracia y de los costes de implantación, una mejor
formación integral de los miembros de la organización
y, como consecuencia, una más racional y eficaz gestión
empresarial.
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