Las
empresas suministradoras de energía eléctrica y
de combustibles deben exigir al titular de la instalación
el certificado señalado en el artículo anterior
para proceder al suministro regular a la instalación en
cuestión.
Artículo 12º Mantenimiento de la instalación
Las prestaciones
y el rendimiento de las instalaciones y de cada uno de sus componentes
deben mantener-se, durante la vida útil prevista, dentro
de los límites establecidos en las correspondientes instrucciones
téc-nicas, debiendo para ello estar debidamente atendidas
las instalaciones por personal técnico de acuerdo con las
normas de mantenimiento que especifique la instrucción
técnica correspondiente.
Artículo 13º Fabricantes
Los fabricantes
de equipos y elementos, o sus representantes legales, serán
responsables de que los equi-pos y elementos ofrezcan las garantías
debidas de calidad, seguridad y consumo de energía en lo
que se refiere a su fabricación y al funcionamiento previsto
en las condiciones expresadas en la documentación técnica
de los mismos.
Artículo 14º Instaladores y mantenedores
1. El montaje de
las instalaciones objeto de este reglamento se realizará
por empresas registradas como "Empresa instaladora".
Las instalaciones deberán ser reparadas por empresas registradas
como "Empresa instaladora" o "Empresa de mantenimiento"
y deberán ser mantenidas por empresas registradas como
"Em-presas de mantenimiento".
2. Las condiciones
de estas empresas y de su registro serán las establecidas
en la instrucción técnica co-rrespondiente.
3. El registro de
estas empresas se realizará en el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social, teniendo
validez para toda España.
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