1.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta
Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros
de los vehículos que estén obligados a utilizar
el casco de protección en los casos y en las condiciones
que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad
por la infracción recaerá en el conductor.
Ley
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y se modifica el texto
articulado de la ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
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