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Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación
1. Este Reglamento
y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, tienen
por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones
térmicas de los edificios, destinadas a atender la demanda
de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones
de calefacción climatización y agua caliente sa-nitaria
con objeto de conseguir un uso racional de la energía que
consumen, por consideraciones tanto eco-nómicas como de
protección al medio ambiente, y teniendo en cuenta a la
vez los demás requisitos esen-ciales que deben cumplirse
en los edificios, y todo ello durante un período de vida
económicamente razona-ble.
2. La observancia
de los preceptos de este reglamento no exime de la obligación
de cumplir otras disposi-ciones específicas que regulen
estas instalaciones.
3. Este reglamento
y sus instrucciones técnicas complementarias se aplicarán
a las instalaciones térmicas no industriales de los edificios
de nueva planta o en las reformas de los existentes, en los términos
que se indican en el mismo.
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