Obligaciones
del titular del aparcamiento.
1. En los aparcamientos objeto de la presente
Ley, su titular deberá:
Facilitar al usuario al que se permita el
acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
Entregar al usuario un justificante o resguardo
del aparcamiento, con expresión del día y hora de
la entrada cuando ello sea determinante para la fijación
del precio. En el justificante se hará constar, en todo
caso y en los términos que reglamentariamente se determinen,
la identificación del vehículo y si el usuario hace
entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del
vehículo.
Restituir al portador del justificante, en
el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los
componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente
de manera fija e inseparable a aquel y sean habituales y ordinarios,
por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que
se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles,
como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán
ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto,
al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.
Indicar de manera fácilmente perceptible
los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del
aparcamiento, que podrá establecer libremente.
Disponer de formularios
de reclamaciones.
2. Los titulares de los aparcamientos que
cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar
y responsabilizarse también de la restitución de
otros accesorios distintos de los señalados en el primer
párrafo del apartado 1.c de este artículo, así
como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario
en su vehículo, cuando:
Hayan sido expresamente declarados por el
usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste
acepte su custodia.
El usuario observe las prevenciones y medidas
de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento
del vehículo o el depósito de los efectos, en la
zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.
En este tipo de aparcamientos deberá
existir en el exterior de los mismos una información suficiente
que permita identificar la prestación del servicio especial.
3. En los casos previstos en el apartado
anterior, el titular del aparcamiento podrá establecer
precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia
de los efectos cuya custodia acepte.
Ley
40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento
de vehículos.
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