Son
obligaciones del editor:
1. Reproducir la obra en la forma convenida,
sin introducir ninguna modificación que el autor no haya
consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma
o signo que lo identifique.
2. Someter las pruebas de la tirada al autor,
salvo pacto en contrario.
3. Proceder a la distribución de la
obra en el plazo y condiciones estipulados.
4. Asegurar a la obra una explotación
continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales
en el sector profesional de la edición.
5. Satisfacer al autor la remuneración
estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una
vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido
le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente
a disposición de autor un certificado en el que se determinen
los datos relativos a la fabricación, distribución
y existencias de ejemplares. A estos efectos si el autor lo solicita
el editor le presentará los correspondientes justificantes.
6. Restituir al autor el original de la obra,
objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones
de impresión y tirada de la misma.
Ley de Propiedad Intelectual
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