Reforma
de las Instalaciones
1. A los efectos
de este reglamento, se entiende por reforma toda aquella que se
ejecute en cualquier tipo de instalación objeto del reglamento
y que implique una modificación sobre el proyecto original
por el cual fue concebida. En tal sentido, serán consideradas
como reformas las que impliquen la inclusión de nuevos
servicios de climatización o agua caliente sanitaria, así
como la ampliación, reducción o modificación
de los existentes, la sustitución, ampliación o
reducción de equipos generadores de calor o frío,
la sustitución de fuentes de energía.
2. Estas reformas
podrán ser acometidas, previa realización de un
proyecto de las mismas cuando proceda, contemplando lo desarrollado
en este reglamento y de acuerdo con las instrucciones técnicas
correspon-dientes.
3. Cuando la reforma
contemple el cambio de la fuente de energía, el proyecto
debe justificar, además, la adaptabilidad de los equipos
no sustituidos y sus nuevos rendimientos energéticos, así
como las medidas de seguridad complementarias que la nueva fuente
de energía demande de acuerdo con la legislación
vi-gente y este reglamento.
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