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Artículo 8º Reforma de las Instalaciones

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS


Reforma de las Instalaciones

1. A los efectos de este reglamento, se entiende por reforma toda aquella que se ejecute en cualquier tipo de instalación objeto del reglamento y que implique una modificación sobre el proyecto original por el cual fue concebida. En tal sentido, serán consideradas como reformas las que impliquen la inclusión de nuevos servicios de climatización o agua caliente sanitaria, así como la ampliación, reducción o modificación de los existentes, la sustitución, ampliación o reducción de equipos generadores de calor o frío, la sustitución de fuentes de energía.

2. Estas reformas podrán ser acometidas, previa realización de un proyecto de las mismas cuando proceda, contemplando lo desarrollado en este reglamento y de acuerdo con las instrucciones técnicas correspon-dientes.

3. Cuando la reforma contemple el cambio de la fuente de energía, el proyecto debe justificar, además, la adaptabilidad de los equipos no sustituidos y sus nuevos rendimientos energéticos, así como las medidas de seguridad complementarias que la nueva fuente de energía demande de acuerdo con la legislación vi-gente y este reglamento.