En este caso, el titular de la autorización no podrá
obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción
hasta transcurridos seis meses, contados desde
la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se
reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.
Si durante los tres años siguientes a la
obtención de la nueva autorización fuera acordada
su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la
totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener
un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos
doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya
sido notificado.
Este plazo se reducirá a seis meses en el
caso de conductores profesionales.
Ley 17/2005,
de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia
de conducción por puntos y se modifica el texto articulado
de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial.
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