1.
Las instalaciones sujetas a este reglamento se desarrollarán
como parte del proyecto general del edificio o en forma de uno
o varios proyectos específicos, que cumplirán, en
ambos casos lo especificado en las instrucciones técnicas.
2. Los proyectos
específicos se realizarán por técnicos competentes,
que cuando sean distintos del autor del proyecto de edificación
deben actuar coordinadamente con él y entre ellos.
3. Quedan excluidos
de la presentación del proyecto los edificios cuya instalación
o conjunto de instalacio-nes térmicas, en régimen
de generación de calor o frío, tengan una potencia
nominal inferior a 70 kW.
4. Para los edificios
cuya instalación o conjunto de instalaciones térmicas
estén comprendidas entre 5 y 70 kW, el proyecto se sustituirá
por la documentación presentada por el instalador, con
las condiciones que determina la instrucción técnica
ITE 07.
5. Las instalaciones
se ajustarán a lo indicado en este reglamento y las instrucciones
técnicas que lo des-arrollan. El autor del proyecto podrá
adoptar, en su caso, soluciones técnicas diferentes a las
exigidas, que no impliquen una disminución de las exigencias
mínimas de este reglamento, siempre que su necesidad, derivada
de la singularidad del proyecto quede suficientemente justificada,
técnica y documentalmente.
6. La ejecución
del montaje de la instalación de potencia nominal superior
a 70 kW debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto y bajo
la dirección de un técnico competente, director
de la instalación que, cuando fuere distinto del director
de la obra, debe actuar de forma coordinada con éste.
7. Una vez realizadas
con resultados satisfactorios las pruebas finales en presencia
del director de la insta-lación cuando sea preceptiva la
realización de proyecto según el apartado 3 de este
artículo, se procederá al acto de recepción
provisional de la instalación, con el que se dará
por finalizado el montaje de la misma. Para la recepción
provisional, el director de la instalación en su caso,
y el instalador autorizado de la Em-presa instaladora suscribirán
el certificado de la instalación, en el que se hará
constar los datos que se es-pecifiquen en la instrucción
técnica complementaria correspondiente. En el momento de
la recepción provi-sional de la empresa instaladora debe
entregar al director de la instalación la documentación
que se deter-mine en la respectiva instrucción técnica
complementaria.
8. Transcurrido
el plazo de garantía, que será de doce meses de
servicio si en el contrato no se estipula otro de mayor duración,
la recepción provisional se transformará en recepción
definitiva, salvo que por parte del titular haya sido cursada
alguna reclamación antes de finalizar el período
de garantía. |