Patentar
es registrar de modo documental un producto novedoso para tener
sobre él los derechos exclusivos de fabricación
y comercialización.
3. ¿Qué es lo que se puede y no
se puede patentar?
De acuerdo con el art.4.2, art.4.4 y art. 5 de
la Ley no son patentables:
Los descubrimientos, las teorías científicas
y los métodos matemáticos.
Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación
estética, así como las obras científicas.
Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales,
así como los programas de ordenadores.
Las formas de presentar información.
Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico
del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico
aplicados al cuerpo humano o animal. Si bien serán patentables
los productos, especialmente las sustancias o composiciones y
las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica
de tales métodos.
Las invenciones cuya publicación o explotación sea
contraria al orden público o a las buenas costumbres.
Los procedimientos de clonación de seres humanos.
Los procedimientos de modificación de la identidad genética
germinal del ser humano.
Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales
o comerciales.
Los procedimientos de modificación de la identidad genética
de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin
utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre
o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin
embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales
o animales si la viabilidad técnica de la invención
no se limita a una variedad vegetal o una raza animal determinada.
Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención
de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán
esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan
íntegramente en fenómenos naturales como el cruce
o la selección.
El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución
y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno
de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial
de un gen.
Lo dispuesto en el apartado l) no afectará a la patentabilidad
de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico
o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido
por dichos procedimientos.
En relación con el apartado m) un elemento
aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un
procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial
de un gen, podrá considerarse como una invención
patentable, aún en el caso de que la estructura de dicho
elemento sea idéntica a la de un elemento natural.
La aplicación industrial de una secuencia
total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente
en la solicitud de patente.
Las obras literarias y artísticas y cualesquiera
otras obras de carácter intelectual pueden depositarse
en el Registro de Propiedad Intelectual.
1.
¿Patentar, o no patentar? ¿Es una patente la mejor
opción para proteger su invención?
Si usted ha desarrollado
un producto nuevo o proceso, debe tener en cuenta la opción
de patentar y considerarla una parte de su estrategia de negocio.
Una de las cuestiones
clave para esta explotación la constituye la forma en que
la empresa proteja los resultados de sus innovaciones, es decir,
cómo evitar que otras empresas se puedan aprovechar gratuitamente
de los esfuerzos realizados por la empresa innovadora.
En general a las
empresas se le presentan varias alternativas para la protección
de sus inversiones en innovación. Una de ellas consiste
en mantener los resultados en secreto, dando lugar al llamado
"secreto industrial". La otra alternativa consiste en
ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad
industrial: patentes y modelos de utilidad.
2. ¿Qué
ventajas tienen las patentes frente al secreto industrial?
La diferencia entre
optar entre uno y otro sistema consiste en que las patentes ofrecen
siempre una mayor seguridad: cualquier persona que sin estar autorizada
utilice esta invención podrá ser demandada, conociera
o no la existencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial
ofrece una protección más débil que se limita
al derecho a exigir una compensación económica a
cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto
(básicamente empleados) y lo divulgue o lo utilice en beneficio
propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial tiene
sólo una protección contra el espionaje.
4. ¿El sistema
de patentes es largo?
Entre la presentación de la solicitud de
la patente y su concesión suelen transcurrir entre 26 y
36 meses. No obstante, conviene tener en cuenta varias circunstancias.
La OEPM ofrece a través de uno de sus servicios
de información tecnológica, los Informes Tecnológicos
de Patentes, la posibilidad de conocer cual es la novedad y la
actividad inventiva de la invención para la que se solicita
protección.
El titular de la patente no carece por completo
de todo derecho hasta la concesión. Así, entre la
presentación de la solicitud y la concesión de la
patente, el solicitante dispone de los siguientes derechos.
El derecho de prioridad, reconocido por varios
tratados internacionales, otorga a su titular un plazo de 12 meses
para presentar una solicitud de patente en otros países
conservando en éstos la fecha de presentación inicial.
Además, es posible obtener rentabilidad económica
de la solicitud de patente: la ley permite ceder, dar en garantía,
y licenciar tanto las patentes solicitadas como las concedidas.
Esto significa, por ejemplo, que puede hipotecarse (mediante la
constitución de una hipoteca mobiliaria) una solicitud
de patente y financiar así la explotación inicial.
Desde la publicación de la solicitud de patente, el solicitante
goza de una protección provisional que permite exigir una
indemnización razonable a cualquier persona que infrinja
lo que después resulte ser el objeto de la patente.
El procedimiento, si bien puede parecer excesivamente largo, está
diseñado para que el solicitante "compre tiempo"
evitando que tenga que realizar un gran desembolso al inicio.
Se encuentra artificialmente dilatado para que el solicitante
sólo pase a una fase posterior si tiene perspectivas de
comercialización e implantación en el mercado de
su patente. En resumen, es un procedimiento estructurado en una
serie de etapas en el que sólo se pasa a la siguiente fase
cuando se ha superado la anterior, permitiendo al solicitante
escalonar y modular pagos.
Se trata de un procedimiento con una estructura
similar al de los principales países de nuestro entorno.
Mediante la "instrucción sobre la
aplicación de medidas internas para la implantación
de un programa para la concesión acelerada de una patente
nacional" se ha aprobado un procedimiento mediante el que
puede reducirse considerablemente la duración del procedimiento
de concesión si se cumplen los siguientes requisitos:
Las solicitudes de patentes españolas no
reivindican prioridad.
El acortamiento de los plazos de tramitación será
tanto mayor cuanta más celeridad emplee el solicitante
para el cumplimiento de trámites sin agotar los plazos
legalmente establecidos.
El solicitante debe acogerse explícitamente al programa
de concesión acelerada.
Se respetará el plazo de secreto a que alude el artículo
119 de la Ley de Patentes.
5. ¿El sistema de patentes es excesivamente farragoso?
El procedimiento de concesión de patentes
es el resultado de un compromiso cuya finalidad, como ya se ha
contestado en la pregunta anterior, consiste en facilitar los
trámites al solicitante y en asegurar unos elevados niveles
de calidad, determinando, por ejemplo, si la invención
objeto de la patente tiene o no novedad mundial. Hay que tener
en cuenta que una patente concede a un titular un monopolio de
explotación exclusiva frente a terceros, por lo que, por
otra parte, el procedimiento de concesión de patentes posee
una estructura similar en los principales países de nuestro
entorno.
6. ¿Es caro patentar?
Los costes medios en tasas hasta la concesión
de la patente son los siguientes:
Patente nacional en España sin Examen Previo
600 €
Patente nacional en España con Examen Previo 1.100 €
Europea (11 Estados) 34.099 €
PCT (Fase Internacional) 3.600 €
Las cantidades referidas sobre patente nacional
incluyen un Informe del Estado de la Técnica realizado
por un experto en la materia de la invención reivindicada.
Este informe va precedido de una exhaustiva búsqueda en
un fondo documental de 40 millones de documentos, tarda en realizarse
un tiempo medio de una semana y diagnostica la novedad de la patente
solicitada.
El coste de la patente europea se refiere a una
solicitud media que busque la protección en 11 estados
e incluye gastos de procedimiento, validación y de traducción
a la lengua de esos estados. El 39% de gastos corresponden a las
traducciones.
El coste medio en euros del procedimiento internacional
PCT que es un procedimiento preliminar para presentar solicitudes
de patente hasta en 125 países no incluye las tasas nacionales,
que serán fijadas por las respectivas oficinas de patentes
y cuyo pago es necesario para que la invención se proteja
en los países designados. Solo incluye la fase internacional
que será continuada por la fase nacional de reconocimiento
país a país previo el pago de las tasas que correspondan
(por ejemplo Japón 21 Yens, España 83 € , México
6310 Pesos, Marruecos 405 Dirhams ...)
La OEPM se autofinancia al 100% y no recibe, por
tanto, ninguna aportación de los Presupuestos Generales
del Estado.
En los costes descritos no se incluye los pagos
a Agentes de la Propiedad Industrial.
7. ¿Cuántas patentes llegan a explotarse?
Es difícil disponer de datos exactos pero
aproximadamente entre un 2% y un 5% de las patentes solicitadas
llegan a explotarse.
De acuerdo con la información del último
"Salón Internacional de Invenciones de Técnicas
y Productos Nuevos" que se celebra anualmente en Ginebra
se presentaron 1000 inventos procedentes de 44 países.
En la edición de este salón del año 2000
se firmaron contratos por transferencias y licencias por un total
de 36 millones de euros (unos 6000 millones de pesetas), lo cual
hace un promedio de 36.000 euros por invención, es decir,
6 millones de pesetas.
8. Con el sistema actual ¿se patenta todo?¿se
daría la patente de la rueda?
No. De acuerdo con la Ley de Patentes vigente
antes de efectuar la búsqueda (y, por tanto, antes de que
el solicitante tenga que hacer frente a la tasa correspondiente)
se deniegan automáticamente todas las solicitudes de patentes
que se soliciten para invenciones que carezcan de novedad de forma
manifiesta y notoria. La rueda no es patentable en España.
En España, hasta el año 1986, se
utilizó el sistema de simple "depósito",
según el cual se concedían las patentes sin un examen
de fondo de la novedad y de la actividad inventiva de su objeto,
remitiendo a los Tribunales su control a posteriori en caso de
litigio.
Es en este año cuando la ley de patentes
instauró el denominado sistema de "búsqueda",
como paso intermedio más avanzado que el simple depósito.
En este procedimiento la Oficina Española de Patentes y
Marcas realiza una búsqueda de anterioridades de patentes
indicando en qué medida éstas afectan a la patentabilidad
de la invención. Es decir, la patente se acompaña
del resultado de la búsqueda que se realiza en bases de
datos compuestas de millones de patentes y de otros documentos
que pueden afectar a la "novedad" del invento solicitado.
El inventor conocerá así la calidad de la patente
que obtiene, que en el caso de que se acompañe de anterioridades
señaladas, será fácilmente anulable en los
Tribunales.
Además, el contenido de este informe se
hace público y los terceros competidores conocerán
su contenido y, en consecuencia, explotarán una invención
patentada con un informe negativo pues, en el caso de ser demandados
por infracción, podrán anular fácilmente
la patente. En los procesos de anulación de patentes resulta
obligatoria la emisión de un informe por expertos de la
OEPM.
El 7 de septiembre de 2001 el Consejo de Ministros
aprobó el Real Decreto por el que se introduce el procedimiento
de concesión de patentes con examen previo para todos los
campos de la técnica.
9. ¿Cuál es el porcentaje de patentes
solicitadas por empresas, inventores particulares y organismos
públicos?
De acuerdo con las estadísticas correspondientes
a datos de patentes y modelos de utilidad españolas solicitadas
entre 1996 y 2000:
Empresas 51%
Inventores 38%
Organismos Públicos y Universidades 11%
10. ¿Qué apoyos tiene el inventor
para comercializar su invento?
Existen un sinfín de ayudas concedidas
por diversos Organismos Públicos y Comunidades Autónomas.
La gestión de estas ayudas es competencia de cada uno de
los Organismos. Con el fin de facilitar el acceso a esta información,
en la página web de la OEPM se ha incluido una sección
en la que se resumen las características principales de
dichas ayudas y se ofrece información de contacto para
cada uno de los Organismos Públicos responsables de su
gestión.
La única ayuda que gestiona la OEPM es
el aplazamiento del pago para solicitantes con bajos ingresos.
Este aplazamiento permite que a las personas cuyos ingresos no
superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional,
soliciten que les sea concedida la patente sin necesidad de satisfacer
tasas de ninguna clase durante los tres primeros años,
resarciendo en los años sucesivos las cantidades que hubiere
dejado de abonar.
Esta exención se concede automáticamente
a personas cuyos ingresos sumados a los de su cónyuge no
superen el doble del salario mínimo interprofesional y
podrá ser igualmente otorgada a las personas cuyos ingresos
no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional
atendiendo a las cargas económicas del interesado.
11. A pesar de la obtención de patentes
los inventos se copian con una mínima modificación.
El derecho concedido por la patente no protege
exclusivamente la invención reivindicada, sino también
los llamados equivalentes, esto es, para determinar la protección
no sólo se tiene en cuenta el contenido de las reivindicaciones,
apoyado por la descripción y los dibujos, sino también
lo que se considere equivalente: un medio se considera equivalente
si tiene la misma función, modo y resultado.
12. ¿Qué ocurre con los países
donde no se protege la patente?
En los países donde el invento no está
protegido el invento la tecnología se considera de dominio
público y cualquiera puede explotarlo libremente. De ahí
la importancia de patentar.
13. ¿Cuáles son los principales
errores de los inventores?
A) Comercializar el producto antes de patentarlo.
Si se comercializa el producto antes de patentarlo
se destruye la novedad, pues se hace pública la regla técnica
antes de la presentación de la solicitud.
B) Publicar los trabajos de investigación
antes de patentarlos.
Este error es una variante del anterior: la publicación
del contenido de la invención antes de presentar la solicitud
también destruye la novedad. Por tanto, procede mantener
la regla técnica en secreto antes de presentar la solicitud
de patente.
C) No patentar la invención y mantenerla
en secreto.
En los casos en que, por las características
externas de la invención, ésta es fácilmente
imitable, no conviene mantenerla en secreto.
D) Creer que lo que uno no conoce no existe
Con frecuencia, los inventores creen que su invención
es nueva porque nunca han visto nada igual ni parecido en el mercado.
Pero eso no significa que su regla técnica no esté
documentada. Por ello, son frecuentes las "sorpresas"
al descubrir que lo que uno cree que ha inventado ya estaba inventado,
aunque no esté el mercado. Por eso, lo mejor antes de iniciar
cualquier procedimiento es asegurarse las posibilidades de éxito
mediante una búsqueda previa que la Oficina realiza en
15 días aproximadamente que diagnostica el grado de novedad
del invento.
E) Olvidarse que la novedad y la actividad inventiva
tienen alcance mundial
Otro de los errores de los inventores es olvidarse
de que tanto la novedad como la actividad inventiva tienen alcance
mundial. Esto significa que puede destruir la novedad de una invención
cualquier divulgación que haya tenido lugar antes de la
fecha de presentación en cualquier lugar del mundo. Ya
hemos dicho antes que lo que uno no conoce no significa que no
exista.
F) No respetar los plazos de prioridad
Conviene recordar que el plazo para presentar
una solicitud de patente invocando válidamente la fecha
de presentación en otro país es de 12 meses. Pasado
este plazo, las solicitudes que se presenten en otros países
tendrán su propia fecha de presentación y, con frecuencia,
habrán perdido la condición de novedad al haberse
publicado la primera solicitud.
14. Algún ejemplo de indemnización por vulneración
de una patente.
Algunas empresas propietarias de patentes conocidas
que han emprendido recientemente acciones legales por violación
de patentes y que han visto reconocido su derecho obteniendo sustanciosas
indemnizaciones:
Frigo, a través de Unilever a la que el
Tribunal Supremo reconoció el derecho a percibir indemnización
de un competidor que fabricó y comercializó una
tarta idéntica a la famosa Comtessa.
Angulas Aguinaga, a la que el Juzgado de 1ª Instancia nº
9 de Bilbao reconoció el derecho a percibir indemnización
de un competidor por la infracción de la patente de La
Gula del Norte.
La compañía japonesa OTSUKA demandó a un
laboratorio por la infracción de una patente de procedimiento
farmacéutica: la indemnización alcanzó los
1.600.000 €.
En otro procedimiento seguido a nombre de GLAXO, tras la concesión
de medidas cautelares el proceso terminó mediante transacción
con la compañía demandada en el que se pagó
una importante indemnización.
15. Patentes nacionales relevantes o de más éxito
en los últimos años.
Los españoles siempre han sido inventores
muy ingeniosos. Incluso cuando el grado de desarrollo económico
y tecnológico de nuestro país estaba muy por debajo
del de resto de los países europeos en España ha
habido insignes inventores que, con una chispa de creatividad,
solucionaban necesidades.
Basta citar ejemplos de todos conocidos como la
fregona, el futbolín, el Chupa Chups, el sacacorchos, el
autogiro de Ricardo de La Cierva, el submarino de Isaac Peral
y el trasbordador del Niágara de Torres Quevedo (¡que
todavía se emplea en la actualidad!).
Otros inventos españoles recientes (de
los cuales, alguno ha recibido menciones y premios) son:
La sillita para bebés (de Jane)
La goma de borrar
Un pañal que detecta infecciones
Guardabarreras de seguridad
Control de presión de temperatura en el interior de neumáticas
(medalla de oro en el Salón de Ginebra)
Un avisador para vehículos mal estacionados
Un sistema de seguridad para detectar bombas lapa en el interior
de vehículos.
Un coche de bebés salva-peldaños
Tapón hermético perfeccionado con una segadora de
precintos.
Vehículo para discapacitados físicos
Aparato que selecciona la llamada más barata.
16. ¿Cómo es el grado de utilización del
sistema de patentes en España?
Si se considera el número de solicitudes
de patentes en relación con el gasto en I+D, la situación
para España es algo baja respecto de la media, pero dentro
de variaciones normales superando a países como Holanda,
Francia y Dinamarca, de importante relevancia tecnológica.
Agregando también las solicitudes de modelos de utilidad,
figura de protección que no existe en todos los países,
la posición española mejoraría en lo que
se refiere a estos indicadores.
En los últimos años, existen claros
motivos para el optimismo. En primer lugar, se ha producido un
incremento constante en el número de las solicitudes vía
PCT: un 27% en el año 2000, un 10% en el 2001 un incremento
superior al 20% en el 2002 y un 6,5% en 2003, con más de
800 solicitudes al año. El número de solicitudes
de patente nacionales también sigue creciendo , un 2% en
2003, con un total de 3094. También han crecido un 19%
el número de solicitudes a la OEPM de Informes Tecnológicos
de Patentes mediante los cuales se realiza un análisis
exhaustivo desde la óptica de la información tecnológica
contenida en las patentes publicadas en el mundo sobre una cuestión
técnica determinada. En 2003 se han realizado 412 solicitudes
frente a 345 en el año anterior. Por lo que a la patente
europea se refiere, el número de solicitudes de origen
español ha crecido, en los últimos años,
por encima de la media europea. Así, entre 1996 y 2003
el incremento de las solicitudes del total de la UE fue del 66,8%
y de las de origen español 145%, más del doble.
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