Podrán
ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los
requisitos exigidos en este Real Decreto:
a) El titular o el director de la empresa.
b) Los miembros del personal de la empresa
designados por el titular o el director de aquélla.
c) Las personas no pertenecientes a la empresa
o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas
o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación
contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración
para desarrollar dichas actividades.
REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los
consejeros de seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
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