En
accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies
cinegéticas será responsable el conductor del vehículo
cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en
estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares
de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los
propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia
directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia
en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el
titular de la vía pública en la que se produce el
accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado
de conservación de la misma y en su señalización.
Ley
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y se modifica el texto
articulado de la ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
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