1.
La inscripción en el registro de Empresas Instaladoras
o en el de Empresas de Mantenimiento será anulada con carácter
definitivo por el órgano competente que lo realizó,
previa instrucción de expediente, cuan-do se compruebe
que el titular no reúne los requisitos que le fueron exigidos
para su inscripción o haya in-cumplido gravemente este
reglamento.
2. Contra toda resolución
del órgano competente, que anule con carácter definitivo
una inscripción en el re-gistro por las causas que se contemplan
en este apartado, podrá interponerse el correspondiente
recurso.
3. El incumplimiento
de los requisitos técnicos exigidos por este reglamento
y sus instrucciones técnicas complementarias por parte
de los titulares de carné de instalador o de mantenedor
dará lugar a la incoación del oportuno expediente
administrativo. Cuando se trate de un primer incumplimiento puede
procederse a la retirada del carné por un plazo de tres
meses (como máximo). Esta suspensión puede hacerse
definitiva en caso de reincidencia.
Artículo 17º Titulares y usuarios
Los titulares o
usuarios de las instalaciones sujetas a este reglamento deben
tener presentes las normas de seguridad y uso racional de la energía
que correspondan en cada caso. El titular o usuario será
responsable del cumplimiento de este reglamento y de sus instrucciones
técnicas complementarias, en lo que se refiere al funcionamiento
y mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 12.1c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio.
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