1. El proyecto de
la instalación, previamente visado por el colegio profesional
correspondiente, debe presentarse al órgano competente
de la Comunidad Autónoma correspondiente antes del inicio
de la obra para su registro. Esta presentación, dirigida
al Organo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente,
podrá realizarse también en cualquiera de los otros
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
(BOE del 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común.
El proyecto de la instalación será
válido para cualquier requisito administrativo requerido
para la instalación, en aquellos casos en que así
lo establezca la instrucción técnica correspondiente.
En el caso de que las soluciones del proyecto
se aparten del contenido del reglamento, tal como se indica en
el artículo 7.5 el organismo competente ante el cual se
presente el proyecto para su registro, a la vista de la documentación
presentada, podrá solicitar en el plazo máximo fijado
por la Comunidad Autónoma corres-pondiente, o en su defecto
de 30 días, la justificación de cuantos datos técnicos
sean razonablemente exigibles.
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