En
general, los calzados de seguridad homologados por el Ministerio
de Trabajo aseguran como mínimo las siguientes prestaciones:
Calzado
de seguridad, clase I
Caída de
objetos con energía máxima de impacto de 20 Kgm
(196 J).
Resistencia al aplastamiento
de la puntera: 1500 Kgf (14.7 kN) de carga estática.
Resistencia al plegado.
Resistencia a la
corrosión, en el caso de que la puntera de seguridad fuera
metálica.
Calzado
de seguridad, clase II
Resistencia a la
perforación de la plantilla de seguridad: 110 Kgf (1078
N) a una velocidad máxima de aplicación del punzón
de 12.5 mm/min.
Resistencia al plegado.
Resistencia a la
corrosión, en el caso de que la plantilla de seguridad
fuera metálica.
Calzado
de seguridad, clase III
Caída de
objetos con energía máxima de impacto de 2.0 Kgm
(196 J).
Resistencia al aplastamiento
de la puntera: 1500 Kgf (14.7 kN) de carga estática.
Resistencia al plegado.
Resistencia a la
perforación de la plantilla de seguridad: 110 Kgf (1078
N) a una velocidad máxima de aplicación del punzón
de 12.5 mm/min.
Resistencia a la
corrosión, en el caso de que la puntera y/o plantilla fueran
metálicas.
En función
de la talla y de la luz libre medida después de someter
los calzados al ensayo de resistencia al impacto, las clases I
y III pueden poseer dos grados de protección.
Los calzados de
seguridad homologados por el Ministerio de Trabajo, para el cumplimiento
de las consideraciones ergonómicas y de otro tipo, habrán
de observar unas características generales y los siguientes
requisitos de peso y dimensiones.
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