Categorías
o clases de contratos en el ordenamiento jurídico español:
1- bilateral o sinalagmático.
2- unilateral.
En cuanto retiene en el acuerdo de voluntades de ambas partes
se considerarían a todos bilaterales.
De décimos de los contratos son unilaterales cuando se
une el sistema obligaciones por una las partes. Y son bilaterales
cuando de ellos nacen obligaciones para ambas partes.
Un ejemplo de contrato unilateral es el contrato de depósito
gratuito.
Un ejemplo de contrato bilateral es el contrato de depósito
oneroso.
1. consensuales: se perfeccionan (obligan) con
el mero consentimiento de ambas partes.
2. reales: además del consentimiento de ambas partes es
preciso que se produzca la entrega de la cosa.
3. formales: además de lo anterior exigen 1 forma escrita.
Pero hay que tener en cuenta que no todo contrato escrito es formal.
Como regla general los contratos son consensuales, pero la ley
en cada caso exige una determinada forma.
1. obligatorios: sólo generan obligaciones
(derechos crediticios) de carácter personal o de carácter
real. Por ejemplo la entrega de dinero.
2. reales: suponen la transmisión de un
derecho real, es decir, el que recae sobre una cosa determinada.
Por ejemplo la entrega de un bien mueble (hipoteca).
1. - conmutativos: las prestaciones de ambas partes
están determinadas desde un primer momento.
2. - aleatorio: la ganancia obtenida depende de la suerte. Plan
de pensiones.
1. - típico: están regulados en
nuestro ordenamiento jurídico.
2. - atípico: lo crean las partes para
que no esté regulado en el código civil ni de comercio.
Si una parte cede un bien inmueble (terreno) y otra parte cede
otros inmuebles (casa) que debe construir en el terreno, estamos
ante un contrato de permuta.
1. - normativo: en ellos se establece una reglamentación
especial (no general) donde se incorporan cláusulas que
habrán de respetar y asumir ambas partes. Es una reglamentación
uniforme y general.
2. - de adhesión: es una de las partes la que fija unilateralmente
las cláusulas y pactos que contiene contrato, y la otra
parte se adhiere sin introducir variación alguna.
En este caso surge un abuso como consecuencia de que se realizan
en situación de preponderancia económica, donde
la parte poderosa impone las condiciones originando abuso. Para
evitarlo, la jurisprudencia del tribunal supremo dice que en caso
de duda se ha de favorecer a la parte que no ha redactado esas
normas sin perjuicio de que las cláusulas hayan sido consideradas
abusiva. Por ejemplo los seguros.
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