Hay
algunas infracciones consideradas urbanísticas que hoy
en día figuran como delitos en el código penal (título
16, capítulo 1º), que hablan de delitos sobre la ordenación
del territorio.
1) se prevé como delito la construcción
no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes
de dominio público o lugares que tengan un reconocido valor
paisajístico, ecológico, histórico, cultural...
Este delito lleva aparejado la prisión
de 6 meses a 5 años + multa + inhabilitación especial
para el ejercicio de su profesión por tiempo de 6 meses-3
años.
Los responsables son los promotores, constructores
o técnicos directores de las obras.
2) También se considera delito (art.319.
2) la edificación no autorizada en S. N. U. Con pena de
prisión de 6 meses - 2 años + multa + inhabilitación
en el ejercicio de la profesión de 6 meses – 3 años.
Los responsables son el promotor o el constructor o el director
técnico de la obra.
3) También se prevé como delito
derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos
por su interés histórico. Arts. 321 capítulo
2º (delitos contra el patrimonio histórico). Prisión
de 6 meses – 3 años + multa + inhabilitación
especial en el ejercicio de la profesión de 1-5 años.
4) Delitos de prevaricación:
la autoridad, a sabiendas de la ilegalidad, ha admitido un proyecto
de obras contrario a la legalidad o ha informado de manera incorrecta
en el Otorgamiento de licencias. También cuando ha informado
ilegalmente sobre proyectos de derribo o alteración de
edificaciones singularmente protegidas, a sabiendas de la injusticia
(ilegalidad). |